Concursos de méritos
Un abogado experto en procesos de concursos de méritos para selección de personal en entidades públicas y carrera administrativa llamó la atención en torno a las implicaciones de un fallo que tomó a comienzos de junio la Corte Suprema de Justicia, presidida por el magistrado Fernando Castillo, en torno a qué tanto pesan los formalismos en los procesos para proveer cargos en la rama judicial. “… El caso si bien es muy puntual, ya que se trataba de personas excluidas de un concurso de méritos por no haber cumplido el requisito de adjuntar una constancia de no estar incursos en alguna incompatibilidad o inhabilidad para ocupar los cargos, sí puede tener consecuencias a futuro, toda vez que la misma Corte señaló que el fallo tenía efectos inter comunis, por lo que se convierte, en la práctica, en referente jurisprudencial indirecto”, precisó.
Analogía procesal
“Por línea de analogía sustancial, se podría aplicar a otros casos en donde los fundamentales de exclusión de aspirantes también se basaron en el no cumplimiento de formalismos subsanables o cubiertos formalmente en etapas anteriores del proceso… Hay muchos procesos y concursos impugnados por situaciones similares y este fallo será clave en toda la argumentación”, precisó el jurista, en charla off the record con EL NUEVO SIGLO.
Fondo del fallo
En el citado fallo, del 8 de junio, la Corte amparó los derechos de cinco ciudadanos que, por un formalismo, fueron excluidos de un concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Al evaluar sus tutelas acumuladas en un mismo proceso, la Sala de Casación Penal señaló que esta decisión tiene efectos inter comunis, es decir, se aplica a los aspirantes que se encuentran en una situación similar y que, según el Consejo Superior de la Judicatura, serían otros 315 candidatos.
Derecho sustancial
De acuerdo con los tutelantes, aunque superaron la prueba de aptitudes y conocimientos, su exclusión del concurso de méritos en la convocatoria número 27 se dio porque la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura consideró que no cumplieron la exigencia de presentar al momento de su inscripción, en formato PDF, una declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Aunque a juicio de la Corte no está en duda que era obligatorio presentar dicha declaración, ese requisito se podía satisfacer a través de diferentes medios y oportunidades, “con el propósito de evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial”. La Corte concluyó que ese requisito sí fue cumplido por los aspirantes excluidos pues, aunque no cargaron el archivo PDF, sí hicieron la declaración exigida en una fase anterior del proceso.
¿Otros procesos?
Según el experto consultado, “la clave aquí está en que la Corte señaló de manera textual e inapelable que ‘la prevalencia del derecho sustancial sobre los formalismos tiene un papel particularmente importante en la administración de justicia dentro de un Estado social y democrático de derecho, como el colombiano. En un sistema de esta naturaleza, los jueces no son simplemente aplicadores de la ley. Son creadores y pensadores del derecho, cuya labor primordial es garantizar la efectiva materialización de las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política y la ley… Excluir a los aspirantes únicamente porque no enviaron una manifestación adicional y complementaria a la que registraron mediante los otros dos mecanismos, implica un exceso de formalismo’… Si esa jurisprudencia se extrapola y aplica a otros procesos de exclusión en concursos de méritos, mucho candidato resucitará”.