El expresidente Álvaro Uribe sorprendió este domingo al proponer la intervención de Empresas Públicas de Medellín (EPM).
“El Gobierno nacional debería pensar en la intervención en EPM. Las calificadoras son claras, de no recuperarse el gobierno corporativo la bajan a BB+, quedaría sin grado de inversión y seguiría empeorando. Mejor una decisión fuerte que lamentaciones posteriores”, trinó por la mañana.
El viernes, Fitch Ratings le mantuvo la calificación BBB- a EPM que reflejaría el bajo riesgo comercial de la compañía, derivado de su diversificación y características como proveedor de servicios públicos.
Sin embargo, aseguró que continuará monitoreando de cerca el nombramiento del nuevo gerente en propiedad de EPM y otros puestos de alta gerencia de la compañía, nominaciones que darán forma a la visión de la calificadora sobre la independencia de la empresa y su visión respecto al vínculo de calificación entre la empresa y el municipio de Medellín a través de la Alcaldía como máximo propietario.
La expectativa para calificar a EPM, así como a otras empresas de servicios públicos relacionadas con entidades gubernamentales colombianas ha tenido un énfasis en sus perfiles crediticios independientes más que en su vínculo con el ejecutivo o la municipalidad de turno, por lo que es clave que sus propietarios mantengan esta independencia al nombrar una Junta Directiva independiente y equipos de gestión técnicamente competentes para sus cargos relevantes, explicó Fitch.
EPM, siguiendo sus estatutos de gobierno corporativo, designó como gerente encargada a la ingeniera Mónica Ruiz, que fue vicepresidente de Planeación y Estrategia, contando 26 años de experiencia en la compañía. El alcalde Daniel Quintero debe designar un reemplazo permanente bajo la supervisión de la Junta Directiva. Fitch resaltó, al interior de EPM, a directivos como Alejandro Calderón, nuevo vicepresidente Financiero, quien es economista y especialista en administración de empresas.
El artículo 59 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, señala que la Superintendencia de Servicios Públicos podrá tomar posesión de una empresa cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros; cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos; cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes éstas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla; cuando se declare la caducidad de uno de los permisos, licencias o concesiones que la empresa de servicios públicos haya obtenido para adelantar sus actividades, si ello constituye indicio serio de que no está en capacidad o en ánimo de cumplir los demás y de acatar las leyes y normas aplicables; en casos de calamidad o de perturbación del orden público; cuando, sin razones técnicas, legales o económicas de consideración sus administradores no quisieren colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra empresa de servicios públicos para desempeñarse normalmente; si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles; cuando la empresa entre en proceso de liquidación.
Por su parte, la Corte Constitucional ha considerado que “la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios tiene dos finalidades: (i) para administrar, cuyos propósitos fundamentales, entre otros, son los de garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida, de conformidad con los artículos 59, 60-2, 61 y 121 de la Ley 142 de 1994, hasta por dos años; y ii) para liquidar, cuando no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa”.
Intervenciones
Desde su creación, precisamente con la Ley 142, la Superintendencia de Servicios Públicos ha intervenido numerosas empresas, sin embargo algunos casos se destacan, como ocurrió con la Electrificadora del Caribe (Electricaribe), que culminó con su escisión entre Air-E (Caribesol de la Costa, propiedad de la Empresa de Energía de Pereira, Enerpereira) y Afinia ( Caribemar de la Costa, propiedad de EPM).
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El 14 de noviembre de 2016 la Superintendencia ordenó la toma de posesión de Electricaribe por encontrarse incursa en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142: riesgo inminente de inviabilidad financiera y consecuente falta de garantías para dar continuidad a la prestación del servicio de energía eléctrica en el caribe colombiano.
Otro caso emblemático de intervención fue el de las Empresas Municipales de Cali (Emcali) que se dio en 2000 cuando atravesaba una profunda crisis financiera y política, lo que obligó al Gobierno a tomar el control durante 13 años.
El caso de Emcali, además, es de particular interés frente a lo propuesto por el expresidente Uribe, pues en medio de la crisis de los servicios públicos domiciliarios presentada a finales de los 80 y principios de los 90, situación que dio origen a la Ley 142 para poner orden en ese sector, esa empresa y EPM se destacaban, pues en medio de ese caos sus servicios de acueducto y alcantarillado ofrecían cobertura, calidad y eran las únicas en ese momento que brindaban los servicios de telefonía fija y energía eléctrica.
Pero un apenas una década, EPM sacó ventaja, pues con la elección popular de los alcaldes su administración no se politizó, lo que sí ocurrió con Emcali que se convirtió en fortín burocrático de los gobiernos locales de turno.
Un estudio comparativo publicado en 2017 por la Revista Universidad Eafit señaló cómo “EPM es hoy un grupo empresarial espectacular, se internacionalizó y está en varios países. Mientras que Emcali, que era como EPM a principios de los años 90, es una empresa que sigue confinada en el municipio, estuvo a punto de quebrarse y pasó 13 años intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
Para los analistas, el mayor logro de la intervención de Emcali es que evitó su liquidación o su privatización.
En 2001 fue intervenida la Electrificadora del Chocó debido a la falta de inversión, la mala infraestructura y las conexiones ilegales. Al año siguiente, el Gobierno entregó en concesión la comercialización y distribución a la Empresa Distribuidora del Pacífico (Dispac) que sigue manejando el servicio de energía en 15 de los 31 municipios del departamento.
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En 2010 terminaron 11 años de intervención de la empresa Centrales Eléctricas del Cauca (Cedelca). “Regresa hoy a manos de la Nación, socio principal; el departamento; los municipios y demás socios de la compañía, con la certeza de que a partir de ahora los caucanos podrán contar con un servicio de calidad, con inversión garantizada y con un menor costo de tarifas de energía en los próximos 25 años”, sostuvo el 30 de julio de ese año la entonces superintendente Evamaría Uribe. Hoy la empresa sigue arrendándole su infraestructura a la Compañía Energética de Occidente, parte del holding de empresas de Promigas.
En enero de 2002 fue intervenida la Electrificadora del Tolima y liquidada en agosto del año siguiente por incumplir “manera reiterada en el pago de sus obligaciones mercantiles” y poner “en riesgo la prestación del servicio al haber sido objeto de la medida de limitación del suministro de energía eléctrica con suspensión efectiva del servicio en el departamento del Tolima, afectando aproximadamente a 299.000 usuarios”, según lo comunicó en su momento la Superintendencia.
El servicio es prestado desde entonces por la Compañía Energética del Tolima, adquirida en 2019 por Celsia, una empresa del Grupo Argos, a través de su filial vallecaucana Empresa de Energía del Pacífico (EPSA).