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El trabajo en casa no se limita al que puede ser realizado mediante las TIC, sino que se extiende a cualquiera que no requiera la presencia física en las instalaciones de la empresa o entidad. /Pexels
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Miércoles, 24 de Marzo de 2021
Redacción Política

Cinco puntos son claves para comprender los alcances del proyecto de ley que regula el trabajo en casa, iniciativa aprobada el martes por la plenaria del Senado, con el voto afirmativo de 91 congresistas y ninguno en contra. Solo que pendiente la conciliación con la Cámara en unos pocos puntos de diferencia y la iniciativa pasará a sanción presidencial.

Como se sabe, desde hace un año, cuando comenzó la emergencia por la pandemia del covid-19, una parte de los trabajadores pasó a “trabajar en casa” en medio de los confinamientos y otras medidas para contener la ola de contagios y decesos.

Desde entonces se venía urgiendo al Gobierno y al Congreso que establecieran las nuevas reglas del juego para regular esta modalidad laboral. Precisamente por ello el proyecto de ley número 429 de 2020 Cámara- 352 de 2020 Senado fue radicado con mensaje de urgencia el 25 de septiembre pasado por el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Por ser un asunto de alto interés ciudadano, EL NUEVO SIGLO presenta una explicación muy sencilla y detallada de los pormenores de la inminente ley.

1. Trabajo en casa no es teletrabajo

El teletrabajo, según la Ley 1221 de 2008, es "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".

En cambio, el trabajo en casa es una medida ocasional, como les ocurrió a muchos empleados durante los días de confinamiento, que como medida de emergencia prestaron sus servicios por fuera de las instalaciones de sus empresas.

Precisamente, el articulado aprobado esta semana regula la modalidad de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Al respecto el inciso final del artículo 2 del proyecto precisa que el trabajo en casa no se limita al “que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las telecomunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad”.

2. Desconexión laboral

Según el ministro Cabrera que “el 93% de las personas realiza labores domésticas mientras labora, por ello se debe conciliar la vida laboral y familiar. El objeto de este proyecto es justamente eso”.

En ese sentido, el artículo 4, entre los criterios aplicables al trabajo en casa, establece que la desconexión laboral “es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral”.

Complementariamente, el artículo 6 es taxativo al señalar que “durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral”, con excepción de “los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público”.


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3. Extras, recargos dominicales y nocturnos

En el artículo 11, el proyecto prevé que los trabajadores disfrutarán “de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral”.

Vale la pena complementar este punto con lo contenido en el artículo 7, en el que se expone que el trabajo en casa “se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables” hasta que desaparezcan las condiciones excepcionales que le dieron lugar, conservando el empleador “la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación”.

4. Auxilio de conectividad

Sobre los derechos salariales y prestacionales, el artículo 10 estipula que “a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se les reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables”, en el contexto de que “durante el tiempo que el servidor público o trabajador del sector privado preste sus servicios o desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral”.

Un par de parágrafos en ese mismo artículo dicen que “para los servidores públicos, el auxilio de conectividad se reconocerá en los términos y condiciones establecidos para el auxilio de transporte”, en tanto que “para los trabajadores del sector privado, el valor establecido para el auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital y tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte”.

5. Derecho de asociación

Al plantear las garantías en la habilitación del ejercicio del trabajo en casa en las funciones y servicios públicos, el artículo 3 menciona que se garantizarán, entre otras cosas, “la salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores”.

Y luego, en el artículo 11 se expresa que, además de lo ya citado arriba, “durante el tiempo que se preste el servicio o actividad bajo la habilitación de trabajo en casa, el servidor público o trabajador del sector privado continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral”, incluyendo los “derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral”.

Agrega el artículo que, “durante el tiempo que se presten los servicios o actividades bajo la habilitación del trabajo en casa el servidor público o trabajador del sector privado continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales”.

“Así mismo, la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo, para lo cual los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la Administradora de Riesgos Laborales los datos del trabajador, y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado en la relación laboral, deberá informar la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades”, enuncia el artículo.