| El Nuevo Siglo
Presidencia
Viernes, 5 de Julio de 2019
Redacción Web
Para varios juristas ese era un procedimiento meramente cosmético y no contribuía en nada para la elección de una persona idónea para ocupar el cargo
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El procedimiento existente para elegir Fiscal General fue modificado por la Presidencia de la República a través de un decreto publicado ayer.

El presidente Iván Duque decidió que presentará una terna sin hacer convocatoria pública.

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El Decreto 1163 de 2019 tumba el 450 de 2016 por el que se implementaba la convocatoria pública para la inclusión de nombres postulables para la elección de la terna. En dicho procedimiento el Mandatario realizaba una entrevista con los ciudadanos interesados en el cargo y así se escogían los tres nombres que después eran enviados a la Corte Suprema de Justicia para la elección.

Para varios juristas consultados por EL NUEVO SIGLO la convocatoria era un procedimiento meramente cosmético y no contribuía en nada para la elección de una persona idónea para ocupar el cargo.

Según el decreto, “la atribución reconocida al Ejecutivo para integrar la terna que debe presentar a la honorable Corte Suprema de Justicia para la elección de Fiscal General de la Nación es una competencia exclusiva y autónoma del Presidente de la República, que debe ser ejercida en los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, conforme a la regla especial de procedimiento allí prevista, sin que por vía reglamentaria pueda ser modificada ni sometida a reglas distintas de elección establecidas para la designación de otro tipo de servidores públicos”.

Irrelevante

Para el director ejecutivo de la Corporación Excelencia a la Justicia, Hernando Herrera, “la forma de elección anterior no representaba ninguna relevancia, pues el anterior gobierno lo que terminó haciendo fue integrar las ternas con personas cercanas. Abrir una convocatoria para que se inscriban personas sin objetividad en la elección, no reviste la mayor importancia. En todo caso el nuevo fiscal debe hacer su función con lujo de detalle y no solo cumpliendo los requisitos de la Constitución sino que revista de confianza a la ciudadanía”.

Así mismo, Herrera aseguró que las convocatorias “se hacían, pero el Presidente se reservó la posibilidad de escoger los más cercanos a su mandato. Lo que hay que ratificar es que el presidente Duque está obligado a llenar de objetividad esa designación. Lo más importante aquí es ponerle la lupa a los nombres que serán presentados por el presidente Duque, en vez de fijarnos tanto en los procedimientos que se pueden convertir en una pantomima”.

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Para el exfiscal Alfonso Gómez Méndez, el decreto publicado por el presidente Duque “es conveniente por varias razones. La primera, la Constitución atribuye al Presidente la facultad de hacer una terna sin limitación ninguna, distinta a que los ternados tengan los requisitos para ser fiscales, entonces cualquier talanquera está por fuera de la libertad del Presidente para hacer esa escogencia. La segunda es que esos concursos demuestran que se hacen para la galería pero en el fondo nada cambia. Para la Fiscalía anterior, por ejemplo, resultaron ternados los nombres que se venían hablando antes del concurso, eso es ajustarse, yo creo que esos concursos son un remedo de transparencia, lo mejor es que se cumpla la Constitución, el Presidente tiene sobre sus hombros una responsabilidad política para integrar una buena terna”.

El también exfiscal Guillermo Mendoza Diago sostuvo que no se le pueden poner al Presidente condiciones y crear exigencias adicionales a las constitucionales “a no ser que se haga una reforma a la Constitución. Un concurso puede parecer muy transparente, pero termina sin serlo pues no hay una selección objetiva y real. Esos concursos no garantizan nada”.

Así mismo, a juicio de Mendoza si la Constitución le dio la facultad al Presidente de escoger a las personas “hay que someterse a lo dicho en la Carta Política. La persona que designa el Presidente no puede ser calificada de bolsillo. Todo Fiscal debe demostrar su independencia, pues si el Fiscal omite sus funciones puede incurrir en un delito. Yo no creo que haya que tomar decisiones exageradas para elegir a un funcionario. Siempre va a haber gente que critique las decisiones. El Fiscal debe trabajar conforme a la Constitución y a la ley”.

Para ser Fiscal General de la Nación se debe ser colombiano de nacimiento, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos y haber desempeñado, durante 15 años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Complicaciones

Hay una complicación adicional para que el Fiscal sea elegido. La Corte Suprema de Justicia, encargada de escoger entre los ternados por el Presidente solo tiene 18 de los 23 magistrados que la deben integrar. Para elegir al Fiscal se necesitan mínimo 16 votos, por lo que realizar un consenso es casi imposible.

Para Herrera, “el elemento fundamental en esta elección está en la Corte, pues el tribunal ha sido moroso en la elección de los nuevos integrantes para llenar sus propias vacantes. Los votos necesarios para elegir al nuevo funcionario se convierten casi en una unanimidad lo cual parece bastante complejo. La corte debe elegir rápidamente sus plazas vacantes y no permitir que el cargo de Fiscal se quede en la interinidad”.

En ese sentido, Gómez Méndez da por imposible la elección del Fiscal, pues “lo que se ha demostrado en las cortes es que hay muchos actores y muchas visiones para llegar a un consenso. El pasado jueves, por ejemplo, hubo sala plena pero no fue posible ponerse de acuerdo para elegir a los nuevos integrantes del tribunal. Ahora, imaginémonos si un funcionario nuevo necesita 16 votos”.

Mendoza Diago aseguró que la elección está complicada “y puede tener como consecuencia interinidad prolongada, como me ocurrió a mí, que siendo funcionario tuve que ocupar el cargo año y medio sin haber sido elegido. Esto no permite que la entidad haga cosas de larga duración”.

Este es el Decreto completo:

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