
La defensa de los derechos fundamentales, aún lejos de las metas consignadas en la Carta Magna, convirtió al Alto Tribunal en un importante actor político, situación no exenta de peligros
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Siete riesgos, que implican otros tantos retos, enfrenta la Corte Constitucional en su accionar. Así lo planteará el magistrado Carlos Bernal a sus colegas durante el ‘retiro espiritual’ que adelantan los nueve togados de ese Alto Tribunal en Paipa, Boyacá.
A puerta cerrada, los juristas analizan el papel actual de la Corte en la sociedad, su rol como actor político, el impacto económico de las sentencias, la modernización del Alto Tribunal, la reforma al reglamento de la corporación, la adopción de un código de ética y, en especial, el estudio de medidas para evitar filtraciones de información reservada.
La ponencia preparada por el magistrado Bernal, a la que tuvo acceso EL NUEVO SIGLO a través de una fuente en la Corte, se titula “Oportunidades y riesgos del rol de la Corte Constitucional colombiana como actor político”.
Al auscultar la primera oportunidad de la Corte, dentro de la contradicción “Un motor para transformar la política y el derecho vs. el único campo de batalla para las transformaciones”, Bernal señala que el Alto Tribunal es reconocido mundialmente “por la manera en que sus decisiones han alterado de manera profunda los sistemas político y jurídico en áreas en las que los políticos no tuvieron éxito”.
“La aplicación de los derechos fundamentales ha catalizado transformaciones tales como la protección de reclusos, de personas desplazadas, titulares de derechos ambientales, comunidades indígenas y otras minorías, el desarrollo de la igualdad en los sistemas de salud y pensión, y la preservación de principios constitucionales esenciales frente a reformas constitucionales”, reseña Bernal.
Por un lado, precisa, “estas transformaciones todavía no han alcanzado las metas establecidas por la Constitución. Por ello, la Corte deberá continuar avanzando en aras de alcanzar estos objetivos constitucionales. Por el otro lado, la Corte se está convirtiendo en el único escenario de batalla para el desarrollo de litigio estratégico por parte de aquellos titulares de derechos cuyos intereses están en juego en los profundos conflictos sociales”.
“Esto último ha generado al menos siete riesgos”, indica.
1. Debilitamiento institucional
Para el magistrado Bernal, el primer riesgo es “el debilitamiento del rol que la rama legislativa, ejecutiva y las cortes de la jurisdicción ordinaria han de tener en cuanto a la obtención de las transformaciones que aún están por alcanzarse. Este debilitamiento incrementa la judicialización de la política y fortalece una sobre-constitucionalización de la justicia”.
2. Ineficacia
“El segundo riesgo”, sostiene Bernal, “es que las decisiones de la Corte Constitucional se tornen ineficaces, debido a que la mayoría de éstas exige una cooperación activa de las diferentes ramas del poder. Esto podría incrementar la desconfianza en las instituciones del Estado e incluso en la justicia constitucional”.
3. Litigio estratégico
Plantea el magistrado Bernal que “el tercer riesgo es que la Corte se convierta en el blanco de grupos de intereses que, mediante el litigio estratégico, quieran avanzar en la consecución de intereses que, en una democracia constitucional, deberían ser ponderados abiertamente por el legislador con otros intereses en juego. Esto podría debilitar la democracia representativa, participativa y deliberativa. Las autoridades elegidas popularmente perderían incentivos para llevar a cabo reformas sociales; los ciudadanos preferirían el litigio sobre la movilización, y la deliberación política se limitaría a la argumentación constitucional”.
4. Inequidad jurídica
“Un cuarto riesgo, ya resaltado por Ferraz y Landau, relacionado con los derechos fundamentales económicos y sociales, se asocia con la prioridad que la protección de los intereses de la clase media y alta, las cuales están bien representados en el litigio, adquieren sobre la protección de los derechos de las personas más vulnerables y necesitadas”, expresa Bernal, agregando que “la capacidad para adelantar litigios constitucionales se ha convertido en un criterio relevante de facto para la distribución pública de beneficios”.
5. Burocratización de la justicia
“Un quinto riesgo es la burocratización de la justicia”, expone el togado. Estima que “decisiones de la Corte Constitucional que ordenan al Estado entregar medicamentos esenciales, autorizar procedimientos médicos o reconocer pensiones, indudablemente han elevado el estándar de protección de los derechos constitucionales a la salud y la seguridad social. Algunas de estas decisiones han transformado las políticas de salud y pensión. Sin embargo, éste no ha sido el caso siempre. En muchas ocasiones, la intervención del juez constitucional (vía tutela) se ha convertido en un paso adicional en el proceso burocrático para obtener los servicios de salud o pensión”.
6. Justicia más lenta
“En sexto lugar”, argumenta, “esto ha llevado a una sobre-constitucionalización de la rama judicial. Todos los jueces son competentes para fallar casos de tutela. Las estadísticas muestran que esta labor ocupa el 30% de su carga laboral. Los jueces ordinarios deben decidir en promedio cinco casos de tutela al día. Si no cumplen con el estricto término de diez días para emitir el fallo, pueden ser sujetos a sanciones disciplinarias. En consecuencia, su labor frente a los casos ordinarios –penales, civiles, comerciales, laborales– se torna residual, llevando a que los jueces tengan que examinar este tipo de casos durante los fines de semana o en la noche. La decisión de un caso ordinario usualmente se demora varios años. La justicia ordinaria está perdiendo su naturaleza como la vía ordinaria para la resolución de los conflictos jurídicos”.
7. Justicia simbólica
“Finalmente”, anota Bernal, “como consecuencia de todo esto, existe un riesgo claro de que las transformaciones sociales originadas de la justicia constitucional se conviertan en algo más simbólico que real”.
Otras dos contradicciones
En el resto del documento, el magistrado Bernal analiza las disyuntivas “Constitucionalización vs. sobre-constitucionalización del derecho” y “Control sobre el híper-presidencialismo vs. la usurpación de competencias respecto al diseño, implementación y ejecución de políticas públicas”.
El primer tema, pone de presente que “la Corte continúa tomando decisiones sobre temáticas muy específicas en áreas del derecho ordinario, y sigue imponiendo sus interpretaciones sobre aquellas de los jueces ordinarios, incluyendo la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Esto está aumentando el litigio constitucional y las tensiones inevitables entre jueces constitucionales y jueces ordinarios. El resultado es incoherencia e inequidad del sistema jurídico”.
En lo segundo, trae a colación que “algunos críticos sostienen que la Corte se ha extralimitado en sus funciones constitucionales, particularmente al tomar decisiones de alto impacto para la sostenibilidad fiscal o al determinar la responsabilidad del Estado por la violación de estándares del derecho internacional de inversiones”.