Senado le dijo ‘no’ al transfuguismo | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 24 de Octubre de 2018
Redacción Política

La plenaria del Senado le dijo la noche de este miércoles ‘no’ al transfuguismo político durante el segundo debate del proyecto de reforma política, cuya votación continuará este jueves.

Luego de cuatro horas de discusión se inició con la votación del primer artículo que establecía en su parágrafo primero, autorizar por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular o a quienes hubieran renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia de la presentación del acto legislativo, para inscribirse a un partido distinto al que los avaló sin renunciar a su curul o incurrir en doble militancia.

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En el segundo parágrafo se establecía autorizar por una sola vez, con la firma de por lo menos el 25% de los miembros de la correspondiente bancada de Senado o Cámara, conformar un nuevo partido o movimiento político.

Esta iniciativa de transfuguismo que tenía como ponente al senador Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), se hundió con 61 votos por el no y 18 por el sí. Barreras había manifestado que “hay quienes les gusta, hay quienes no”.

Antes de la votación, el senador Carlos Fernando Motoa, del partido Cambio Radical, aseguró que había que dejar “la posibilidad de que los integrantes de cualquier corporación pública puedan cambiar de partido. Aquí se ha hablado como principal elemento de discusión la lista cerrada. Yo no comprendo cómo vamos a aprobar la lista cerrada sin darles la posibilidad a los integrantes de la corporación pública de que tengan movilidad, si no se sienten identificados con el partido que hoy están representando. Parece que es un ejercicio de simple burocracia e invito a los miembros de este Senado de la República a que acompañen la proposición que se ha radicado en el artículo primero de esta reforma política”.

Dejando por fuera el trasfuguismo, el el Artículo 107 de la Constitución fue modificando estableciendo que “para la escogencia de sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, propios o en coalición, se deberán utilizar los mecanismos de democracia interna” lo que “deberá realizarse en una fecha simultánea y única para todos los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que será definida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Se precisó que “en el proceso de democracia interna, podrán participar los militantes registrados del convocante o la ciudadanía en general, según lo definido por el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos. Y el resultado de este proceso, será obligatorio”; también que “quien participe en los mecanismos de democracia interna de un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos, no podrá inscribirse por otro para un mismo proceso electoral”.

 

Otros puntos discutidos

Otro de los puntos que se votó, pero que en este caso fue aprobado, fue la proposición del senador Julián Gallo, del partido Farc, que obtuvo 54 votos por el sí y 11 por el no, en el que se propuso adicionar un parágrafo al Artículo 1, que busca que las sanciones contra los partidos y movimientos políticos previstos en dicho artículo no se aplicarán en los casos del partido que surgió del tránsito de las Farc a la vida civil, que sean de conocimiento del Sistema Integral de Justicia Reparación y No Repetición.

El senador Feliciano Valencia, del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), aplaudió que no se lograra, como lo pretendía una de las proposiciones, restringir los avales de los movimientos y partidos políticos indígenas a circunscripción especial indígena.

Con 68 votos contra 12 se aprobó la modificación del Artículo 108 de la Constitución que quedó así: “El Tribunal Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. El régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso”.

También se modificó el Artículo 109 de la Constitución (62 votos contra 17) en el que se precisa que “las campañas para cargos de elección popular, avaladas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica, serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, los cuales se distribuirán bajo criterios de igualdad y proporcionalidad, de conformidad con la ley”.

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¿Senado regional?

Uno de los temas más polémicos y que posiblemente sea abordado este jueves, es la conveniencia de un Senado elegido por circunscripción regional.

El senador del Partido Liberal, Mauricio Gómez, expresó que es mejor dejar la elección del Senado como está, es decir, por circunscripción nacional, “pero hay que consultarlo con la bancada. Vamos a reunirnos, y analizaremos varios temas, como el de la lista cerrada, lo que tiene que ver con la financiación estatal, el tema de transfuguismo, son varios temas que son puntos de partido”.

Para Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), esta propuesta es “peligrosísima”.

“Estamos avanzando a cerrar el sistema político haciendo desaparecer completamente los partidos de oposición y los partidos minoritarios. Solamente, para tener un ejemplo, con un voto único donde vayamos desde la Presidencia de la República, pasando por el Congreso, lo que vamos a tener son unas mayorías aplastantes en el Congreso de la República y, a nivel regional, unos mapas absolutamente de partidos mayoritarios”, sostuvo Barrios.