| El Nuevo Siglo
Diana Rubiano/ Nuevo Siglo
Jueves, 4 de Julio de 2019
Redacción Política

Revisar el diseño de los tarjetones electorales para evitar confusiones solicitó la Sección Quinta del Consejo de Estado a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Esta solicitud la hizo en el fallo de una demanda, realizado el pasado 27 de junio, en la que el tribunal rechazó anular la elección de los senadores Feliciano Valencia, del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), y Manuel Bitervo Pachucan, de AICO, quienes obtuvieron sus curules tras recibir las dos mayores votaciones en la circunscripción nacional indígena.

El demandante de dichas curules argumentaba que el voto en blanco había superado el total de sufragios válidos obtenidos por Valencia y Bitervo, por lo cual solicitó que estas se anularan y se repitieran los comicios.

El tribunal negó dicha solicitud tras considerar que la Corte Constitucional señaló en el pasado que solamente se pueden repetir las elecciones en una corporación pública cuando el número de votos en blanco supere la votación general y no la de un candidato en específico.

“Para que la autoridad electoral repita las elecciones para Senado se requiere que el voto en blanco obtenga la mayoría del total de los votos válidos de la corporación, entiéndase corporación pública en su conjunto, esto es, integrada por la circunscripción ordinaria y especial indígena”, expresó el fallo.

En ese sentido, el Consejo de Estado consideró que “como los votos en blanco no superaron el total de los votos válidos obtenidos para la Corporación Pública, en este caso Senado de la República, no hay lugar a que se repitan las votaciones para elegir los miembros de dicha corporación, tal y como lo consideró el Consejo Nacional Electoral en los actos acusados”.

Además, señaló que, de aceptarse la tesis del demandante y ordenar que se repitan las elecciones, “no se estaría garantizando el derecho de representación de los indígenas como lo expone el actor, toda vez que no hay manera de asegurar que la votación en blanco que obtuvo la circunscripción especial indígena en los comicios del año 2018 para Senado de la República, corresponda en su totalidad a los votos depositados por personas con una cosmovisión étnica similar a la de los candidatos indígenas”.

En la providencia, el tribunal manifestó que la controversia en este caso se debe en gran parte al diseño del tarjetón. “La Sala no puede dejar de lado que, parte de la controversia que se suscita en este asunto se debe a que, el diseño en el tarjetón electoral en las últimas elecciones, pudo inducir a error al electorado al momento de ejercer su derecho al voto”,  manifestó.

Desde 2006 la organización electoral ha usado tarjetones en los que se dispone de dos casillas para el voto en blanco para la elección de miembros del Senado: una para la circunscripción ordinaria y otra para la circunscripción especial indígena.

Ese año, de acuerdo con un informe hecho por la Misión de Observación Electoral (MOE), indicó el fallo, se cambió el diseño del tarjetón para evitar mostrar la foto de los cientos de candidatos y simplificar el tarjetón a pesar del voto preferente. Se dejó el logo de los partidos y tablas numeradas y se colocó la circunscripción nacional junto con la indígena por lo que quedan en un espacio cercano las dos casillas del voto en blanco.

El fallo señala que, no obstante lo anterior, no existe “una disposición legal o constitucional que obligue o suponga la existencia de una casilla del voto en blanco respecto de una circunscripción especial, por lo que su inclusión en los tarjetones electorales, es producto de una decisión de carácter administrativo que, como lo indicaron los demandados en este asunto, busca crear un mecanismo para definir cómo serían otorgadas las curules a los representantes indígenas”.

Por lo antes descrito, el tribunal conminó a la Registraduría a que los próximos comicios a que se evite cualquier confusión respecto a la casilla del voto en blanco para las elecciones al Senado. “Dadas las circunstancias del caso, la Sala debe conminar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como la autoridad encargada de organizar los certámenes electorales en Colombia, para que en lo sucesivo tenga en cuenta, a la hora de diseñar los tarjetones electorales, las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y evite en próximas oportunidades cualquier clase de confusión relativa a la casilla de voto en blanco para la elección de miembros del Senado de la República”, puntualizó.