Se estudia en el Congreso un proyecto de ley mediante el cual se dictan medidas para contrarrestar la explotación sexual de niños y adolescentes, el cual endurece las penas a los delitos de proxenetismo con menor de edad y estímulo a la prostitución de menores.
Acerca de esta iniciativa de parlamentarios del Partido Conservador, el senador Alexander López destacó que “penas que antes eran penas inocuas, muy bajas, van a aumentarse ahora, de los 10 a los 22 años, en los casos de proxenetismo en menor de edad, y de los 26 a 45 años, y la conducta tiene agravantes, como también el 217, estímulo de la prostitución de menores, que se lleva también a 45 años”.
Agregó el congresista del Polo Democrático que la “demanda de explotación sexual comercial, por persona mayor de 18 años, que también se lleva a los 45 años, con agravantes, de 26 a 45 años y turismo sexual como un tipo penal novedoso, pues que se traen esto y la posibilidad de afectar a los dueños de los inmuebles, que sean utilizados para este tipo de hechos atroces, contra nuestros niños”.
Asimismo dijo sobre la omisión de denuncias que “nos parece también que está acorde a la necesidad que tiene el país”. De igual forma presentó una proposición para agregar al proyecto: “Es muy importante que podamos establecer un mecanismo de publicidad, a través de los grandes medios de comunicación, televisión y radio, para que se conozcan este tipo de penas, para todos aquellos que quieran abusar o cometer este tipo de delitos, o sea, es muy importante hacerlo”.
Sin embargo, el senador Rodrigo Lara, de Cambio Radical, dijo que “comparto plenamente la preocupación subyacente de este proyecto y entiendo básicamente el repudio que produce cualquier práctica sexual con menores de edad, de 16 años que es lo penalizado, por supuesto. Y el repudio, por supuesto, de cualquier práctica que lleve básicamente a la promoción, a facilitar, a organizar o participar en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona, menor de 18 años. No obstante, también he sido siempre muy prudente a la hora de reformar el Código Penal, debido a que cualquier reforma del Código Penal debe regirse por principios básicamente de proporcionalidad y coherencia, en el establecimiento de nuevas sanciones”.
Añadió que las “las sanciones que ya existen, por ejemplo, respecto del delito de proxenetismo con menor de edad, previsto en el Código Penal actual 213 A, prevén una pena de prisión, de 14 a 25 años, es decir, que no es excarcelable, no es una pena menor y la estamos pasando, la pasaríamos en este artículo, una pena de prisión de 26 a 45 años, no sé si un estudio de proporcionalidad nos permita básicamente justificar esta modificación”.
Agregó que el Código Penal “habla de estímulo a la prostitución de menores, allí se dice que el que destine, arriende, mantenga, administre, financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales, en el que participen menores de edad, incurre en prisión de 10 a 14 años”.