| El Nuevo Siglo
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Viernes, 26 de Marzo de 2021
Redacción Web

La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la demanda que buscaba anular el nombramiento de Claudia Blum de Barberi como Ministra de Relaciones Exteriores.

En el fallo del alto tribunal se argumenta que no se encontró ninguna irregularidades en el actuar del presidente Iván Duque cuando la designó como Canciller para que asumiera el cargo en reemplazo de Carlos Holmes Trujillo García.

Además, los magistrados acogieron los conceptos de la Procuraduría que indicó que dicho nombramiento cumplió con los requisitos exigidos y no se trató de un "pago de favores" por el apoyo del esposo de la Canciller a la campaña del entonces candidato presidencial Iván Duque en 2018. 

A su vez, el fallo dice que tampoco se evidenció un ánimo mal intencionado o desviado del Jefe de Estado al efectuar la designación, "ni mucho menos que se tratara de un 'favor, retribución o ayuda del presidente Iván Duque para con su donante, como parte de un compromiso adquirido o existente con anterioridad".

Además, la decisión también indica que se demostró la idoneidad de Blum para ejercer este cargo, ya que la actual Ministra cumple con los requisitos de experiencia y estudio que exige la ley.

"La presunta donación a la campaña presidencial, no implica que el acto de nombramiento hubiera sido proferido como consecuencia de la misma, esto es, a título de retribución", se lee en el fallo.

En ese sentido, el alto tribunal concluyó que el demandante no pudo demostrar que el presidente Iván Duque hubiera hecho este nombramiento "con fines espurios, ilegítimos, dañinos o torticeros, que desvíen el propósito encomendado por la Constitución y la Ley".

Así las cosas, queda en firme el fallo emitido en octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral.