Un total de 46 colectivos ciudadanos se han inscrito hasta la fecha ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para impulsar la revocatoria del mandato de alcaldes municipales y distritales, alegando que hay inconformidad de la población por su gestión o un presunto incumplimiento del programa de Gobierno. Diez de los comités de revocatoria son en ciudades capital de departamento, es decir, el 31% de las que hay en el país.
La cifra tiende a crecer después de que los burgomaestres cumplieran su primer año en el cargo, el término mínimo que establece la ley para poder acudir a este mecanismo.
Esta semana el Consejo Nacional Electoral tiene previsto continuar con las 34 audiencias públicas que hasta el momento ha agendado, en las que se da la oportunidad a los voceros de los comités impulsores de la revocatoria de exponer sus argumentos de por qué consideran que los respectivos alcaldes no deben seguir en el cargo, así como a los burgomaestres de defender su gestión.
Entre las audiencias públicas agendadas para esta semana cuatro corresponden a alcaldes de ciudades capitales, comenzando el día de hoy con el titular en Armenia, Quindío, José Manuel Ríos Morales.
Mañana será el turno para los burgomaestres de Bucaramanga, Santander, Juan Carlos Cárdenas Rey, y Cartagena, Bolívar, William Dau Chamat. En tanto que este miércoles en audiencia pública el alcalde de Valledupar, Cesar, Mello Castro González, y los promotores de la revocatoria de su mandato tendrán la oportunidad de exponer sus respectivos argumentos.
La semana entrante se tiene prevista la audiencia pública por la iniciativa de revocatoria del alcalde de Popayán, Cauca, Juan Carlos López.
En tanto que la semana anterior, el Consejo Nacional Electoral desarrolló las audiencias públicas correspondientes a los procesos de revocatoria de los alcaldes de Bogotá, Cundinamarca, Claudia López; Medellín, Antioquia, Juan Carlos Quintero; Cúcuta, Norte de Santander, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez; Quibdó, Chocó, Martín Emilio Sánchez Valencia; y Manizales, Caldas, Carlos Mario Marín Correa.
Atendiendo a una sentencia de la Corte Constitucional del 2018, después de que el comité promotor se inscribe ante la Registraduría y antes de que inicie la recolección de firmas necesarias para la iniciativa, el Consejo Nacional Electoral debe convocar una audiencia pública con el fin de que se satisfagan dos derechos: el primero a la información que tienen los ciudadanos y el segundo que el alcalde en comento tenga la oportunidad de refutar los argumentos de sus contradictores.
Lo que viene
El presidente del Consejo Nacional Electoral, magistrado Hernán Penagos Giraldo, explicó que luego de estas audiencias públicas "lo que procede es que la Registraduría, en los próximos días, autorizará los formularios para el proceso de recolección de firmas o apoyos tendientes a llevar a cabo la revocatoria".
Añadió que "el comité impulsor tendrá un plazo de seis meses para radicar, ante la Registraduría, las firmas que deben corresponder al 30% de los votos obtenidos por el Alcalde Municipal y, al tiempo, radicar ante el CNE las cuentas o gastos derivados de este proceso de recolección firmas. La Registraduría avalará si procede o no continuar con la revocatoria”.
A propósito del proceso de recolección de firmas se ha escuchado en algunos comités promotores su preocupación por las eventuales dificultades que tendrían, debido a la pandemia, para hacerlo en las calles. Incluso varios de ellos han preguntado sobre la posibilidad de que se haga de forma virtual.
No obstante, el Presidente del Consejo Nacional Electoral dijo que esto no es posible porque la ley establece que el apoyo a la revocatoria la debe manifestar el ciudadano a través de su firma física en los formularios que entrega la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los que debe aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su respaldo.
La revocatoria será aprobada en las urnas si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario.