
Plantea que es más efectivo fortalecer el mecanismo de declaración de bienes
Cambio Radical nuevamente se les adelanta a los demás partidos políticos al presentar su proyecto contra la corrupción.
La iniciativa, que será llevada a la mesa técnica creada la semana pasada, será presentada mañana al Congreso.
Según la exposición de motivos, las declaraciones de renta de los servidores públicos se encuentran en la DIAN y pueden ser solicitadas por las entidades públicas, los jueces y las entidades de control, por lo cual es completamente innecesario e inoficioso solicitar su presentación.
En cambio, se recuerda en el texto del proyecto, que en 1995 se creó un mecanismo mucho más eficiente para la lucha contra la corrupción que son las declaraciones de bienes y rentas, que se diferencian de la declaración de renta en que son totalmente actualizadas (y no se refieren solo al año gravable anterior) e incluyen datos adicionales como los de los parientes en primer grado de consanguinidad y el cónyuge o compañero permanente.
Se señala que más que pedir una declaración de renta es más efectivo fortalecer el mecanismo de la declaración de bienes y rentas creados en la Ley 190 de 1995 para hacer un uso efectivo de estas por las entidades de control para lo cual Cambio Radical propone que la declaración contenga todos los bienes adquiridos y enajenados en los últimos cinco años; que todas las entidades públicas deban enviar copia digital de las declaraciones de bienes y rentas a la Contraloría General de la República, las cuales se conformarán por el Sistema Unificado de Declaraciones; y que la Contraloría General de la República deberá realizar procesos aleatorios para verificar que la información declarada por los funcionarios públicos sea real, para lo cual deberá contrastarla con los datos recolectados por la DIAN y otra información relevante pública y privada.
Extinción de dominio
En el texto se plantea que la extinción del dominio ha sido una de las mayores invenciones de la ley colombiana para la lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado y la corrupción. En las últimas décadas se ha venido mejorando paulatinamente hasta incluso contar con un código expedido a través de la Ley 1708 de 2014. Sin embargo, en la actualidad el sistema tiene problemas de operatividad como la congestión (solo hay 11 jueces a nivel nacional) y el inicio tardío de los procesos hacen que un gran modelo no esté funcionando adecuadamente.
Cambio Radical propone que se declare extinguido el dominio sobre los bienes que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. Proponer que se pueda extinguir el dominio de quienes hayan incurrido en un acto de corrupción es ignorar lo que ya existe. El problema es que no se inician los procesos por una falta de comunicación en los organismos encargados de investigar la corrupción, por ello se propone que con la presentación del escrito de acusación también se inicie el proceso de extinción.
En los procesos penales iniciados por la comisión de delitos contra la administración pública, la fase inicial deberá ser adelantada desde la presentación del escrito de acusación.
Cuando en el proceso de extinción del dominio se inicie por delitos contra la administración pública, también deberá intervenir de manera obligatoria a través de apoderado la entidad pública afectada por los hechos. Esta deberá intervenir a partir de la fijación provisional de la pretensión y tendrá la facultad de presentar las solicitudes y los recursos que estime necesarios.
La administración de justicia en materia de extinción de dominio, durante la etapa del juicio, se ejerce de manera permanente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio y los Jueces Penales del Circuito Especializados.