Petro seguirá en Senado, fallo es en abstracto | El Nuevo Siglo
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Domingo, 28 de Octubre de 2018
Redacción Política
El magistrado Linares dijo que es aplicable a todo tipo de funcionario público

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El magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional, habló sobre las inhabilidades de los funcionarios públicos que tienen deudas fiscales con el Estado, pero aclaró que esta actuación no va en contra del senador Gustavo Petro. Asimismo se refirió a las exhortaciones que le ha hecho al Congreso en los diferentes temas.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es el fondo puntual de la decisión que tomó la Corte Constitucional alrededor de la demanda del senador Gustavo Petro por aparecer en un boletín de responsables fiscales?

ALEJANDRO LINARES: Básicamente lo que decidió la Corte es dejar tal como estaba la inhabilidad para posesionarse en un cargo público para funcionarios públicos que tengan deudas con el Estado en fallos de responsabilidad fiscal.

La Corte declaró que eso era exequible y en esa medida lo que hizo fue dejar las cosas como estaban en la Ley 610 del año 2000 y en la Ley 734 del año 2002.

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ENS: En ese orden de ideas, ¿cómo entender lo que la defensa dice: que el Pacto de San José establece que ninguna autoridad administrativa puede sacar del cargo a una persona de elección popular? ¿Cómo se pueden conjugar ese pacto con la Constitución y las normas que usted menciona?

AL: Lo que hay que señalar es que el Pacto de San José es del año 1969 y el Artículo 23 es un artículo muy importante que se refiere a los derechos políticos como derechos humanos. Señala que se puede restringir a través de la ley el acceso a cargos públicos o las condiciones de acceso a cargos públicos.

Y lo más importante es que en el caso particular del estudio de la Corte, lo que se tuvo en cuenta es que esta ley es aplicable a cualquier funcionario público que quiera posesionarse en un cargo. En otras palabras, es aplicable al Presidente de la República, es aplicable a los congresistas, es aplicable a los magistrados. Y en esa medida es una ley aplicable de manera general a todos los funcionarios públicos, sean o no de elección popular, no resulta inconstitucional ni tampoco violatoria del Artículo 23 de la Convención Interamericana. Esa norma debe interpretarse con lo que se conoce como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con un margen nacional de apreciación y debe tener en cuenta la estructura constitucional de los países miembros de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

ENS: ¿Se puede considerar que bajo ese margen de interpretación no hay violación al bloque de constitucionalidad?

AL: La Convención Interamericana evidentemente es parte del bloque de constitucionalidad. El Pacto de San José es un mandato muy importante, pero al adaptarlo a las circunstancias locales de cada país debe tenerse en cuenta la estructura de la Constitución, la estructura de las medidas de cada país.

En ese orden, la Corte interpreta que el Pacto de San José, que fue hecho en el año 1969, debe tener en cuenta los desarrollos constitucionales del año 1991, porque los países evolucionan y no puede ser la camisa de fuerza ese tratado internacional frente a la Constitución, a pesar de que evidentemente es parte del bloque de constitucionalidad.

ENS: Los críticos de esta determinación sostienen que con la misma se está atacando a 8 millones de personas que votaron por Petro. ¿Qué responde la Corte Constitucional?

AL: Lo que la Corte responde es que es una determinación de control abstracto, no es una determinación dirigida contra ninguna persona en particular. Lo que es importante resaltar es que lo que hizo la Corte fue dejar la legislación como estaba, que está vigente desde hace más de 16 años, incluso la Ley 610 desde hace 18 años. En esa medida, lo que la Corte dejó establecido es que esas normas no son inconstitucionales.

ENS: El Procurador ya había rechazado que con base en el Pacto de San José tampoco se pudieran sacar del cargo por vía disciplinaria a funcionarios de elección popular. ¿Qué opina?

AL: Realmente la determinación de la Corte es sobre los fallos de responsabilidad fiscal que profieren las contralorías. Prefiero no pronunciarme sobre los actos de la Procuraduría. En este caso lo que señalamos es que esa inhabilidad creada por la Ley 610 es constitucional, respecto a las contralorías.

ENS

ENS: ¿Pero Petro puede ser senador?

AL: La demanda se refiere en abstracto a unas leyes y no se refiere al caso Petro. No obstante, él sí podría continuar en el Senado. La demanda de inconstitucionalidad selo se refiere a posesión a un empleo público (acceso) y él ya se posesiono como Senador.

Otras determinaciones de la Corte

ENS: La Corte Constitucional deberá dirimir el choque de trenes entre la JEP y la Fiscalía sobre el manejo de los bienes de las Farc…

AL: Recibimos una solicitud para discutir un conflicto de jurisdicciones por parte del Fiscal General de la Nación. Esa solicitud será repartida dentro de los nueve magistrados de la Corte. Pensaría que en unas dos o tres semanas vamos a resolver ese conflicto.

ENS: La Corte dijo que unas consultas populares locales no pueden determinar el uso del subsuelo, pero luego se produjo una sentencia del Consejo de Estado en sentido contrario. ¿Cómo evitar este choque de trenes?

AL: Realmente lo que señaló la Corte en su determinación es que en esa yuxtaposición de competencias entre municipios y la Nación, le corresponde resolverla al Congreso de la República a través de una ley orgánica que regule ese tipo de conflictos. En otras palabras, los conflictos que se presentan como los que usted menciona deben en principio ser resueltos por el Congreso de la República.

ENS: Algunos críticos dicen que con esa norma se debilitan los mecanismos de participación ciudadana…

AL: Creo que lo que hace la Corte es ponderar distintos tipos de derecho. Los mecanismos de participación ciudadana son válidos, pero lo que hay que tener en cuenta son las materias que tratan las consultas populares. En otras palabras, si se trata de materias del orden nacional pues deben tener en cuenta ello y si son consultas para temas locales no requieren ir a una instancia nacional. En esa medida el tema de las consultas es un tema muy importante, pero lo que se estableció es que cuando hay conflictos de competencias es al legislador a quien en principio le corresponde zanjar esas diferencias.

ENS: A raíz del fallo frente al aborto, hay observadores que dicen que en muchas sentencias se pide al Congreso legislar, pero no lo hace y la Corte debe terminar haciéndolo vía jurisprudencia. ¿Qué opina sobre el tema?

AL: En el caso del aborto, lo que hizo la Corte en esencia es confirmar su jurisprudencia en el año 2006, en el sentido de que solo es permitido el aborto en tres casos: cuando está en juego la salud de la madre, cuando hay malformación del feto y en el caso de violación. En esos tres casos se permite el aborto. Lo que hizo la Corte fue confirmar la determinación del año 2006. Y también en esa sentencia se hace un exhorto al Congreso de la República para que regule el tema del aborto, incluido el tema de los plazos máximos para poder realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

ENS: ¿Cuál es el exhorto en concreto?

AL: Fijar límites en la interrupción de los embarazos no es algo que le corresponda a la Corte Constitucional, de allí que haya exhortado al Congreso de la República para que ejerza su libertad de configuración legislativa en materia de aborto.

Este tema del aborto es muy sensible y requiere una deliberación mucho mayor a la que tuvimos en la Corte, donde estén representadas todas las fuerzas y la pluralidad de los colombianos. No le ponemos ningún tiempo. Sencillamente lo exhortamos para la eliminación de barreras administrativas que enfrentan las mujeres que quieren interrumpir su embarazo.

ENS: ¿Cómo hacer para que esos exhortos se cumplan?

AL: La Corte Constitucional es muy deferente con los órganos políticos, en particular con el soberano que es el Congreso de la República y en esa medida debe ser deferente con el legislador. Y obviamente si el legislador después no actúa en un tiempo razonable, pues la Corte entraría a definir esos vacíos que usted menciona.

ENS: La Corte en una sentencia en años atrás había pedido que se legislara sobre el Código Minero y eso nunca pasó…

AL: Eso es cierto. El punto es que la Corte considera que quien debe regular la mayor parte de los temas constitucionales es el Congreso. El desarrollo constitucional le corresponde en primera instancia al Congreso y si el Congreso no lo hace, después de múltiples exhortos de la Corte, pues le toca entrar al tribunal, pero creo que se le debe dar una oportunidad al soberano que es el Congreso.

ENS: ¿Cómo ve la reforma a la justicia?

AL: Nosotros vemos que cualquier reforma que acerque la justicia al ciudadano es bienvenida, y lógicamente la Corte Constitucional no se pronuncia en concreto sobre la reforma a la justicia, en la medida que si esta es demandada llegará a ser juzgada por la Corte Constitucional.

ENS: ¿Cómo analiza los cambios que se le quieren hacer a la tutela?

AL: La tutela, además de proteger los derechos fundamentales de los colombianos, es un buen indicador de vulneraciones de derechos humanos por parte de entidades públicas. Esa información puede ser muy valiosa para efectos de diseñar políticas públicas. Eso ocurre en el caso de salud, derecho de petición, pensiones, cárceles, desplazados y víctimas del conflicto.