La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra la Ley de Protección Integral a la Familia, con la que los accionantes pretenden que se modifique el concepto de familia y que se reconozca que las parejas del mismo sexo también pueden formarla.
Como era de esperarse, la admisión ha generado toda suerte de protestas de parte de los colectivos que rechazan esa posibilidad. El pasado lunes, ya hicieron un plantón frente a la sede de la Corte Constitucional en Bogotá y en los Palacios de Justicia en otras capitales, pero se tiene programadas nuevas acciones de rechazo.
Uno de los promotores del rechazo a la demanda es el representante a la Cámara Carlos Eduardo Acosta, del partido Colombia Justa Libres, quien a nombre de los movimientos cristianos lidera el malestar por la demanda.
“Estamos acompañando a todos los ciudadanos que de manera libre están expresando su rechazo a la posibilidad de que la Corte Constitucional reforme el artículo que define a la familia como la unión conformada por un hombre y una mujer y sus hijos”, dijo el parlamentario de Bogotá.
Justamente la demanda pretende modificar dos artículos de la Ley 1361 de 2009: el Artículo 2 que establece: “Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de u hombre y una mujer de contraer matrimonio, o por la voluntad responsable de conformarla”.
Al respecto, la demanda le pide a la Corte que “declare la exequibilidad condicionada del Artículo segundo de la Ley 1361 de 2009 en el entendido de que las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia ya sea por vínculos naturales o jurídicos”.
El otro artículo objeto de la demanda interpuesta por los abogados Sonia Elizabeth Reyes Quintero y Juan Sebastián Bautista Arcniégas, es un parágrafo del 4 de la misma norma, y que establece: “En los casos de violencia ejercida contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro tipo de violencia que afecte su seguridad o la de sus hijos y/o hijas, la mujer no estará obligada a participar en planes de intervención familiar estipulados en el presente artículo”.
En su intervención ante la Corte, el congresista Acosta dijo: “Ese concepto –el de familia- es claro y es explícito, la familia es una institución tan natural y anterior al Estado y debe estar conformada por un hombre, una mujer y sus hijos”.
Para los que demandan, no obstante, el trato que les ha dado la legislación colombiana a las parejas del mismo sexo “es discriminatorio”, al no reconocerles su status de generadores de familia”.
Para tener todos los puntos de vista sobre el tema, la Corte Constitucional pidió el punto de vista de entidades gubernamentales, el Congreso de la República, ONG, organizaciones religiosas y sociales, y hasta la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en Colombia.
En ese sentido, el organismo internacional envió un concepto en el que pide “una protección reforzada” para la mujer y sus hijos a fin de que “no sean sometidos a hechos revictimizantes” en casos de violencia.
En sentencias anteriores, el alto Tribunal ha advertido que si bien la Ley de Protección a la Familia señala que el matrimonio surge del vínculo entre un hombre y una mujer, “no excluye que pueda ser contraído entre dos personas del mismo sexo”.
La ponencia estará a cargo del despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos.