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Sábado, 4 de Mayo de 2019
Redacción Política

EL NUEVO SIGLO: Disertó en el Legislativo sobre el Código de Ética y Disciplinario del Congresista. ¿Qué destaca? ¿Qué no le gusta?

JUAN MANUEL CHARRY: Empezaría por decir que la propia Constitución al establecer la garantía de la inviolabilidad de los congresistas por sus opiniones y votos estableció la posibilidad de reglamentar la responsabilidad disciplinaria de los congresistas. Eso se hizo a través de la expedición del Código de Ética y de Disciplina del Congresista en donde se reglamentan las conductas disciplinarias. Es un desarrollo de una norma constitucional.

¿Qué consideraciones se puede hacer al respecto? Que no está claramente diferenciado el régimen disciplinario del congresista y el régimen de control judicial. Me refiero a que el Código de Ética y Disciplina establece unas sanciones como amonestaciones y suspensiones, pero la pérdida de investidura es una sanción de naturaleza judicial que equivaldría a una destitución, que es la máxima sanción disciplinaria. O sea, tenemos dividido a quien aplica la máxima sanción equivalente a disciplinaria, que es la pérdida de investidura, que lo haría el Consejo de Estado, y las otras sanciones de naturaleza disciplinaria que crea este Código Disciplinario de la Comisión de Ética de cada una de las cámaras, podría aplicar sanciones como amonestaciones y suspensiones.

Entonces hay ahí una división en cuanto a la competencia y a quién aplica las sanciones dependiendo de su gravedad, que nace de la propia Constitución.

Hay además otro tema de reflexión y es que acá se concibe ese régimen disciplinario como aplicable al congresista en razón del cumplimiento de sus funciones, y se le deja a la Procuraduría General de la Nación las sanciones disciplinarias por lo que cometan los congresistas que no estén relacionadas con sus funciones, como una especie de competencia residual.

O sea, la Comisión de Ética disciplinaría a los congresistas por el ejercicio de sus funciones y la Procuraduría los disciplinaría por las demás conductas que no sean en ejercicio de sus funciones.

ENS: ¿Y eso es inconveniente?

JMCH: Me parece que eso ofrece una dificultad constitucional en el sentido de que la Procuraduría tiene un control disciplinario superior, y entonces no se puede concebir como un control residual o suplementario, que seguramente tendrá que resolverse. Tienen instancia de control de constitucionalidad o de acción de tutela por la Corte Constitucional.

ENS: Últimamente se han visto casos de discusiones entre congresistas en que ha primado la grosería y malos tratos, ¿esto cómo los resuelve el Código de Ética?

JMCH: Es el típico caso de conocimiento de una comisión de ética, es que los congresistas tienen que respetar a sus colegas y debe haber un trato respetuoso y digno. Entonces si se dan circunstancias en que el trato es agresivo, es descalificante, es una típica conducta que debería ser objeto de investigación por parte de la Comisión de Ética de la respectiva cámara.

ENS: ¿Con la doble instancia en el Consejo de Estado en pérdida de investidura queda el país a tono con normas internacionales sobre la materia?

JMCH: Pasan varias cosas con la pérdida de investidura: por un lado se garantizó la doble instancia para ser consecuente con los tratados internacionales suscritos por Colombia. En mi opinión se tomó una decisión adecuada. Con la expedición del Código de Ética y Disciplina de los Congresistas que es la Ley 1828 de 2017 se regula un tema de no juzgar dos veces por lo mismo a los congresistas, en el sentido que cuando haya acción de nulidad de la elección y pérdida de investidura y sea por los mismos hechos, el primer fallo sea el que prevalezca y no haya necesidad de un segundo proceso por esos mismos hechos, bien sea por nulidad de la elección o por pérdida de investidura.

Sin embargo, la norma en mi opinión deja un espacio de diferenciación que va a generar reflexiones, y es que la pérdida de investidura tiene que juzgar el componente de culpabilidad subjetiva del congresista, algo que no ocurre en la acción de nulidad. Entonces eventualmente podría haber dos fallos.