Más número de jueces por reforma judicial | El Nuevo Siglo
Andrés Rot- El Nuevo Siglo
Lunes, 29 de Octubre de 2018
Redacción Política
Con la radicación de la ponencia empieza la cuenta regresiva para su segundo debate en la plenaria del Senado
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El tipo de gobierno que se establecerá en la justicia será el tema polémico para el segundo debate en la reforma judicial.

El senador Carlos Guevara, del MIRA, ponente de la reforma, le dijo a EL NUEVO SIGLO que aún no está claro si se suprime el Consejo Superior de la Judicatura.

Entre los puntos nuevos de la ponencia, Guevara destacó la constitucionalidad del presupuesto y las medidas para descongestionar la justicia en las que se considera oportuno el aumento de jueces.

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Otro de los puntos es el tiempo de duración que puede estar una persona retenida sin ser juzgada, puntualizó Guevara, precisando que el texto de la ponencia expresa que “en ningún caso podrá haber detención o arresto por deudas, ni penas. En ningún caso podrá superar o exceder 18 meses. Se exceptúan los casos en que medie nueva investigación penal por hechos diferentes. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. La ley podrá establecer límites al monto de la indemnización y los intereses”.

Jueces

Se incluye en la ponencia que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas. Sin embargo, no les será permitido investigar o juzgar delitos.

Se establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes. Podrán proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley.

De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje o centros de conciliación. La ley podrá atribuir, excepcionalmente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio como medida transitoria de cinco años prorrogables con fines de descongestión judicial. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados para ejercer estas funciones, así como los eventos en que deben ser asumidas como condición obligatoria no remunerada para el ejercicio de la profesión.

Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial

Deberá estar precedida de una convocatoria pública en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Los servidores elegidos solo podrán posesionarse después de una audiencia pública de confirmación, con participación de la ciudadanía, luego de la cual se determinará si se confirma o no a la  persona elegida. La sola elección, sin posesión, no genera adquiridos.

Se expresa que quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos de la siguiente lista no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino cuatro años después de  haber cesado en el ejercido de sus funciones: magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión de Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, miembro del Consejo Directivo de la Dirección General de la Rama Judicial, gerente de la Dirección General de la Rama Judicial, miembro de la Comisión de Carrera Judicial, miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil.

Investigación en el Congreso

Corresponde al Senado realizarles, previa decisión de la Cámara de Representantes, el juicio político al Presidente de la República o a quien haga sus veces; a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional; a los miembros de la Comisión de Disciplina Judicial; y al Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, se haría por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

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En los juicios políticos que se sigan ante el Senado, si la causa se refiere a indignidad por mala conducta, se podrá destituir al funcionario.

Objeciones de la Fiscalía

La Fiscalía recordó que ya el Congreso había considerado que el plazo máximo de duración de la medida de aseguramiento no se compadecía con las realidades procesales y con la capacidad armada que ponen en peligro la seguridad y la convivencia de los ciudadanos, por lo que resolvió que cuando se trata de grupos armados la medida de aseguramiento no podía ser hasta de a cuatro años.

Y expresa que sería un retroceso que se vuelva a un término genérico de detención preventiva de un año, que desconoce la gravedad de los delitos, las complejidades investigativas y de juzgamiento o la peligrosidad del responsable.

Y recuerda la Fiscalía, en documento radicado ante el Congreso, que la detención preventiva viene siendo solicitada de manera rigurosa por los fiscales e impuesta de manera estricta por los jueces solo en los casos que la detención preventiva resulta siendo constitucionalmente justificada.

Y concluye la fiscalía, frente a este punto incluido en la reforma a la Justicia, que fijar un término de un año como límite máximo de la duración de la detención desconoce los propios límites estimados por el legislador, y recordó que normalmente la duración de un proceso es de un año y ocho meses.