| El Nuevo Siglo
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Domingo, 17 de Mayo de 2020
Redacción Nacional
La aceptación del sometimiento del exgobernador Salvador Arana revive el debate acerca de que esta instancia pueda utilizarse por algunos para librarse de largas condenas, como lo previene la propia Corte Suprema

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La determinación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de admitir a Salvador Arana, en decisión de primera instancia, revivió los señalamientos acerca de que esta instancia de justicia transicional podría convertirse en una puerta a la impunidad.

Así se desprende del reclamo que hizo la Corte Suprema, al considerar que la participación del exgobernador de Sucre en el conflicto armado no fue como agente del Estado sino que realmente era un paramilitar, que ahora a cambio de la promesa de decir verdad pretende librarse de seguir pagando la larga pena que esta última le aplicó.

Si bien este hecho a primera vista podría verse como un conflicto de competencias entre la máxima instancia penal en el país de la justicia ordinaria y la JEP (la jurisdicción de justicia transicional que fue creada producto del acuerdo de paz con las Farc para sancionar los hechos más graves cometidos en el conflicto armado), el asunto parece tener más fondo.

La Corte Suprema llama la atención, haciendo alusión al caso de Arana, que la JEP interpretó de forma equivocada las condiciones para que una persona se acoja a su jurisdicción y, con ello, estaría abriendo la puerta a revisar condenas, defraudando, dice, no solo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición sino la misma justicia ordinaria.

Sobre el particular la Corte Suprema puntualizó que “la defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no sólo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”.

El Acto Legislativo 01 de 2017 revistió a la JEP de competencia prevalente y preferente sobre las demás jurisdicciones en relación con las conductas punibles cometidas a causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. En ese sentido puede investigar y sancionar con penas que van entre los 5 y 8 años de restricción de la libertad, no en centro carcelario, a los desmovilizados de las Farc y agentes del Estado que pertenecieron a la Fuerza Pública que se acojan a su jurisdicción.

También la ley permite acogerse a la JEP a los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y a los terceros civiles que colaboraron con el accionar de grupos armados ilegales, sin llegar a ser combatientes. Por ello los paramilitares no tienen cabida en esta Jurisdicción.

Arana purga dos condenas de 8 y 40 años de prisión, dictadas por la Sala de Casación Penal, que consideró al exgobernador miembro de las autodefensas infiltrado en la administración pública, desde la que ordenó la ejecución de crímenes –inclusive de lesa humanidad– a la organización, a la que brindó apoyo desde su concomitante condición de funcionario.

Razones de la JEP

Por su parte la JEP resolvió la solicitud de sometimiento presentada por Salvador Arana, quien voluntariamente se presentó aduciendo haber sido agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública con la expectativa de verse beneficiado, en primera instancia, con libertad condicional y la revisión de su condena, a cambio de entregar verdad y reparar a las víctimas.

Para resolver sobre el sometimiento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de la JEP, concluyó que los hechos por los cuales Arana solicitó su sometimiento cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Como consecuencia de esta situación la Corte Suprema anunció que planteará un conflicto positivo de jurisdicción para mantener el conocimiento de la actuación seguida contra Arana, por lo que remitirá las piezas procesales a la Corte Constitucional a fin de que dirima la controversia sobre la competencia.

Ya antes se puso en tela de juicio que la JEP garantizara evitar la impunidad, en primer lugar fueron los opositores del acuerdo de paz, que consideraron que esta jurisdicción fue hecha a la medida para beneficiar a los exguerrilleros y en contra de los integrantes de la Fuerza Pública.

Luego, en mayo de 2019, la JEP fue puesta en discusión una vez más tras conceder la garantía de no extradición al desmovilizado de las Farc, Jesús Santrich, quien era pedido por Estados por narcotráfico. Meses después éste escapó a Venezuela en donde junto con Iván Márquez y otros desertores del acuerdo anunciaron que supuestamente retomarían las armas contra el Estado colombiano.

Ahora por los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública nuevamente se habla de la posibilidad de impunidad en la JEP.

En este sentido la Corte Suprema no solo se refirió al caso de Arana sino igualmente al hecho de que la JEP aceptara el sometimiento del exsenador Musa Besaile por el delito de cohecho, en lo relacionado con la entrega de dineros a funcionarios judiciales de la Corte Suprema para evadir la acción de la justicia y asegurar la impunidad, en lo que se ha conocido en medios como el ‘Cartel de la Toga’.

Al respecto la Corte dijo “el riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘Cartel de la Toga’”.

 

Líneas sinuosas

El exmagistrado Alfredo Beltrán dijo a EL NUEVO SIGLO que “para la Corte Suprema son sentencias ejecutoriadas, son sentencias en las que a los procesados se les dieron todas las garantías y finalmente fueron condenados. Pero como luego viene el proceso de paz, que a instancias de algunos sectores políticos desvió esa oportunidad a quienes fueron agentes del Estado para que confesaran toda la verdad, entonces es desarrollo de esas nuevas normas pero sujetos a la colaboración y sujetos a que efectivamente esa colaboración redunde en la clarificación de la situación del conflicto”.

Por su parte el exmagistrado Jaime Arrubla dijo a este Medio que “desde que se estableció la justicia transicional, la JEP, advertimos que había unas líneas muy sinuosas que iban a permitir este tipo de situaciones. No había unos criterios claros y quedaban unas posibilidades para muchas personas para acogerse sin haber pertenecido a lo que se buscaba, que fuera uno de los extremos del conflicto armado”.