En sentencia de primera instancia, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado le negó a la magistrada Cristina Eugenia Lombana el amparo que había solicitado.
Lombana, magistrada de la Corte Constitucional, interpuso una acción de tutela contra la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal del tribunal del que hace parte por considerar que separarla del conocimiento de los procesos penales adelantados contra el senador Álvaro Uribe, del Centro Democrático, constituían una vía de hecho y violaban sus derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, buen nombre, honra y debido proceso.
La Subsección consideró “que la autoridad judicial accionada, en ejercicio de los principios de autonomía funcional, independencia y sana crítica, dio un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso ordinario e interpretó de forma razonable la normativa y los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto que, a pesar de no resultar satisfactoria en su integridad a la tutelante, no se puede colegir que su actuación fue contraria a Derecho”.
Según el comunicado del Consejo de Estado, las decisiones adoptadas por la Sala Especial de Instrucción se adecúan a la normativa constitucional y particularmente a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al concluir que la condición de militar activa de Lombana Velásquez afectaba el régimen de incompatibilidades de los servidores judiciales.
El alto Tribunal señaló que el régimen de incompatibilidades en la Rama Judicial está previsto precisamente para evitar que en el funcionario judicial concurran condiciones que le imposibiliten el ejercicio de su cargo de manera independiente e imparcial desprovisto de cualquier influencia, que desdibuje la apariencia de imparcialidad y desconozca el derecho convencional de las partes a ser oídas por un juez que ofrezca garantías objetivas de actuar solo conforme a derecho.