La Procuraduría profirió pliego de cargos contra el exalcalde de Chía, Cundinamarca, Leonardo Donoso Ruiz (2016 – 2019), así como a 15 exconcejales y un exdirector de oficina, por presuntas irregularidades en el trámite y aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio.
Los otros afectados con el pliego de cargos son el exdirector de Urbanismo, Héctor Orlando Ruíz Palacios, y los exconcejales Julio Enrique Bajonero Camacho, Marco Antonio Bojacá, Ángel Ernesto Bueno Arévalo, Javier Antonio Castellanos Sierra, Yhon Meyer Díaz Garzón, Luz Stella Díaz Jaller y Rafael Fajardo Cifuentes.
También se profirieron contra John Edwin Fuentes Correa, Carlos Enrique Galvis, Natalia Gil Loaiza, David Giovanny Gutiérrez Mantilla, César Camilo Hernández Gómez, Gina Lorena Herrera Parra, Angélica Librada Montañez Sánchez y William Pedraza Sánchez, quienes se desempeñaron como concejales entre el 2016 y el 2019.
Al parecer el entonces alcalde habría incurrido en una omisión al presentar al concejo municipal el -POT- sin incluir el humedal Lagos de Chía y la fuente hídrica La Chucua de Fagua dentro de los componentes de su estructura principal, con lo que aparentemente desconoció las normas que exigen que en los planes de ordenamiento se deben señalar las áreas de reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje.
Esas áreas se encontraban en la relación de humedales y de zonas de protección de la Corporación Autónoma Regional, “lo cual debió ser advertido por el alcalde, para que así fuera tenido en cuenta en el ajuste y revisión del POT presentado y aprobado en la vigencia 2016”, sostuvo el Ministerio Público.
Por su parte los entonces concejales habrían aprobado el POT presentado por el alcalde sin que fueran incluidas las áreas especiales de protección, en este caso el humedal Lagos de Chía y la fuente hídrica La Chucua de Fagua.
Finalmente, el exdirector de Urbanismo, Héctor Orlando Ruíz Palacios, aparentemente expidió licencias de construcción con densidades superiores a las permitidas por las normas legales, y en suelos de uso agrológico donde está restringida la posibilidad de realizar obras de urbanización.
Por esos hechos, el órgano de control calificó la presunta conducta cometida por los investigados como una falta grave cometida a título de culpa grave.