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Viernes, 18 de Mayo de 2018
Redacción Política
Uno de los ponentes de la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz señaló que los magistrados solo deben pronunciarse sobre la fecha en que ocurrió el delito imputado

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La Jurisdicción Especial para la Paz solo puede determinar la fecha de ocurrencia de un delito al momento de estudiar la extradición, dijo el representante por Caldas, Hernán Penagos, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), ponente de la ley de procedimiento de la JEP.  Penagos manifestó que la otra gran preocupación es que en el futuro se dé un choque de trenes.

 

EL NUEVO SIGLO: ¿Los magistrados de la JEP pueden suspender la extradición de Jesús Santrich?

 

HERNÁN PENAGOS: En Colombia el procedimiento para extraditar a cualquier ciudadano está regulado en la ley.

Los magistrados de la JEP sólo deben limitarse a definir si el delito fue cometido antes o después del primero de diciembre del año 2016. Así que cualquier decisión que adopte la Jurisdicción para la Paz, en materia de extradición me parece a mí que está por fuera de sus competencias.

En estos momentos está en trámite la ley de procedimiento. Y es en esta normatividad en la que se debe regular el procedimiento para que la JEP pueda estudiar las extradiciones en relación con el momento de la comisión de la conducta. A mí me parece que los magistrados de la JEP no pueden tomar decisiones, por ejemplo, de suspender un proceso de extradición, cuando esas facultades no se las ha otorgado el Congreso, pero, además de eso, cuando ellos no pueden opinar en función de un trámite de extradición. Ellos simplemente lo que opinan es en relación con el momento de la ocurrencia de los hechos.

ENS: Y el caso de Jesús Santrich, ¿cómo está en estos momentos?

HP: Según lo que dice la Jurisdicción Especial, es que ordena la suspensión, una suspensión que a mi modo de ver es un poco desbordada, porque hasta el momento lo único que hay es una captura con fines de extradición solicitada por los EU.

La formalización de la solicitud de extradición aún no ha llegado por parte de EU, lo que quiere decir que todavía no hay un proceso jurídicamente hablando, digamos un proceso como tal.

Según la Corte, el trámite de extradición inicia al momento en que llega a ésta esa solicitud. Y, como quiera que aún no hay una extradición formal, es muy difícil suspender un proceso de extradición que en teoría jurídicamente no ha iniciado.

ENS: ¿Se complica el trámite?

HP: Creo que aquí puede haber muchas complejidades, sobre todo cuando ese proceso llegue a la Corte Suprema de Justicia, donde van a ver dos entidades opinando sobre la extradición, y donde puede haber conflictos de competencias.

ENS: ¿Cómo dirimir el conflicto de competencias?

HP: Lo que la Jurisdicción Especial para la Paz debe hacer es esperar a que la ley de procedimiento regule la forma y la manera como la Jurisdicción Especial de Paz adelante sus competencias en materia de extradición.

Entre otras razones, porque solo a la JEP le compete definir la fechas de la comisión de la conducta. A la JEP no le compete determinar otras circunstancias diferentes ni adelantar un debate probatorio sobre la responsabilidad, y cualquier determinación probatoria debe ir encaminada a definir la fecha de ocurrencia de los hechos.

A mi modo de ver, aquí se están presentando cosas muy complejas, porque la JEP está acudiendo como herramienta jurídica a los protocolos que ella misma ha expedido y no a la ley que está vigente o la que puede expedir el Congreso en el futuro.

ENS: ¿Cómo se regularía?

HP: En el procedimiento de la JEP se va a decir simplemente que, en casos de extradición, la JEP sólo tendrá facultades probatorias para definir la fecha de ocurrencia de los hechos y en ningún momento podrá abordar debates de responsabilidad de quienes han sido solicitados en extradición.

Además de eso, la ley procedimiento tendrá que señalar que esas solicitudes de extradición no pueden superar los 120 días; de lo contrario, estaríamos en un proceso de extradición que el día de mañana puede durar años. Y lo otro que no puede pasar tampoco es que terminemos en Colombia con dos trámites de extradición: el uno, que ha existido ordinariamente, y el otro nuevo, el que nos acaba de plantear la Jurisdicción Especial.

ENS: Quién define la extradición es el Presidente de la República…

HP: Siempre. Conforme a las normas vigentes actuales quien decide la extradición de un ciudadano es el presidente. Hasta el momento el Congreso no ha expedido norma diferente, por eso la JEP no puede suspender proceso alguno.

ENS: ¿No cree que esta polémica se dé por la demora del trámite de la ley de procedimiento?

HP: No, yo no creo. La ley de procedimiento viene avanzando. Lo que ocurre es que la Jurisdicción Especial lo que tiene es que evaluar hasta dónde pueden llegar sus competencias. Y si solo puede definir la fecha de ocurrencia de los hechos, no puede involucrarse en todo el tema de la extradición.

ENS: Usted ya había manifestado su preocupación, aun antes del pronunciamiento de la JEP…

HP: Sí y las sigo manteniendo. Me parece que la JEP debe ser muy cuidadosa de que por medio de esos protocolos que está expidiendo termine aprobando normas que son de competencias del Congreso.

 

 

Comisión de estudio

 

El proyecto de ley de procedimiento que regirá normativamente la acción jurídica de la JEP, no pudo ser votada ayer porque los congresistas pidieron tiempo para estudiar los artículos. Por ello, solo se aprobaron algunos que no tenían proposiciones, el resto serán estudiados el próximo martes.

Son 228 los artículos que componen el proyecto en el que se define el proceso que tendrán que afrontar los postulados a la JEP y el trámite que asumirán las víctimas ante el tribunal especial de justicia para buscar la reparación de sus derechos.

Para que la norma tenga prioridad en el Congreso en la legislatura que termina en junio, el Gobierno acompañó el proyecto de ley de un mensaje de urgencia, pues se trata de un instrumento necesario para darle seguridad jurídica a las decisiones del Alto Tribunal.