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Sábado, 5 de Enero de 2019
Redacción Política
El 28 de este mes vence el plazo que esta jurisdicción dio también a la Fiscalía para que entregue el acervo probatorio contra esta persona

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El próximo 28 de enero, a las 5:00 p.m., vence el plazo que estableció la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) para que la Fiscalía colombiana y la justicia de Estados Unidos le hagan llegar las pruebas acerca de la presunta participación de ‘Jesús Santrich’ en una conspiración para enviar 10 toneladas de cocaína después de que fue firmado el Acuerdo de Paz.

Por estos hechos el desmovilizado de las Farc se encuentra privado de libertad desde abril pasado en un proceso de extradición. EL NUEVO SIGLO conoció que a la fecha el país del norte no le ha entregado aún la información solicitada.

El proceso de extradición de ‘Santrich’ está congelado a la espera de que la JEP, atendiendo la garantía de no extradición de los desmovilizados de la extinta guerrilla de la Farc que contempla el Acuerdo de Paz, determine la fecha en la que ‘Santrich’ presuntamente delinquió, lo cual es clave para definir la suerte del excomandante guerrillero.

Según el Acuerdo de Paz firmado el 1° de diciembre de 2016 entre el entonces presidente Juan Manuel Santos y esa guerrilla, los desmovilizados serán cobijados por una justicia especial, transicional, aplicada por la JEP para castigar los delitos graves que cometieron en el conflicto armado. En esta instancia, de ser encontrados culpables, serán sancionados con penas que van entre los cinco y los ocho años, consistentes en restricción de la libertad en sitios distintos a un centro carcelario, beneficio que recibirán a cambio de verdad y reparación a las víctimas.

Sin embargo, el Acuerdo de Paz también contempla que los desmovilizados que incurran en delitos luego de la firmad del acuerdo (1° de diciembre de 2016) serán excluidos de la JEP y su expediente será inmediatamente remitido a la justicia ordinaria, en donde de ser condenados recibirán altas penas por sus crímenes cometidos en la subversión y pueden ser extraditados si son requeridos por las autoridades de otros país.

Las pruebas

En las más de tres décadas del acuerdo de extradición entre Colombia y Estados Unidos miles de nacionales han sido enviados a ese país atendiendo un mecanismo que arranca con la recepción en el Ministerio de Relaciones de la solicitud formal del país requirente, en donde emite un concepto sobre la normatividad aplicable.

Posteriormente la solicitud pasa a manos del Ministerio de Justicia, que si encuentra la documentación en regla le da tránsito a la Corte Suprema.

La Corte emite un concepto sobre la solicitud de extradición basándose en la validez de la documentación, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación (que el hecho esté previsto como delito en Colombia y tenga pena privativa de libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro  años).

El concepto desfavorable de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno nacional a negar la extradición, pero si es favorable, deja al Gobierno nacional en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

Sin embargo, en el caso ‘Santrich’ la JEP decidió practicar pruebas para establecer la fecha en la que presuntamente participó en este delito, y en ese marco pidió a la Cancillería solicitar a la justicia de Estados Unidos el acervo probatorio que tiene.

Este hecho no tiene antecedentes en las más de 2 mil extradiciones que se han realizado a ese país, por lo que la Procuradora Delegada para la JEP presentó unas consideraciones sosteniendo que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, no atendió los trámites ordinarios previstos en materia de extradición, usurpando y extralimitándose en las funciones.

No obstante, la Sección considera inapropiado comparar el novedoso instrumento de la justicia transicional -la garantía de no extradición- con el ordinario que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Por ese motivo la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante decisión mayoritaria adoptada el 15 de noviembre de 2018, resolvió no reponer el auto del 23 de octubre pasado que decretó pruebas en el proceso de aplicación de la garantía de no extradición solicitada por ‘Jesús Santrich’.

La JEP explicó que “requerir la prueba que sirvió de sustento al indictment contra el señor Hernández Solarte (Jesús Santrich) no implicaba cuestionarlo, porque este está referido a la existencia de causa probable para acusar en Estados Unidos, mientras que esa misma prueba servirá a la Sección de Revisión para determinar la fecha precisa de los hechos. Por consiguiente, afirmar que se pretende suplantar al juez norteamericano implica desconocer el contexto en el que se decreta la prueba”.

También aclaró que el trámite de la garantía de no extradición no tiene por objeto juzgar a ‘Santrich’, “sino determinar la procedencia o no de esa garantía, motivo por el cual la Sección de Revisión guarda absoluto respeto a la órbita de competencia de la justicia de los Estados Unidos de América y a sus decisiones”.

La JEP señala en el respectivo auto que la “finalidad del constituyente derivado al asignar competencias a la Sección de Revisión no fue la de reducir su actuación a la simple lectura del indictment, pues la norma constitucional establece que es precisamente cuando se alegue que la conducta ocurrió luego de la firma del Acuerdo Final que corresponde evaluarla para determinar la fecha precisa de su realización. Y añade que, según se infiere de la misma disposición, aun existiendo tal alegación, es posible que la JEP, luego de efectuar dicha evaluación, valorando las pruebas pertinentes, determine “…que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final…”, evento en el cual “…la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición”.

Según la JEP, una vez se reciban las pruebas solicitadas y/o se cumpla el término de 40 días, “habrá un plazo de ocho días hábiles para los alegatos de las partes (‘Santrich’ y Ministerio Público) y luego la Sección tomará una decisión sobre la garantía de no extradición pedida por el señor Hernández Solarte”.

Fiscalía

A principios de diciembre pasado, la Fiscalía atendiendo el requerimiento de la Sala de Revisión de la JEP entregó las pruebas espejo de los audios en los que ‘Santrich’ resultaría incriminado. “Son pruebas que recaudamos alrededor de conductas que cometió en Colombia el señor Marlon Marín y que permitieron evidencian las conductas del señor Santrich”, había señalado en septiembre pasado sobre las mismas el fiscal Néstor Martínez