Como inexequible declaró la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
No obstante, la institución de la Rama Judicial en su decisión emitió un efecto diferido por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del documento, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
Del mismo modo, la Corte exhortó al "Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país"
En la decisión de la Sentencia C-383 2023, con ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Por su parte,el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.
Gobierno responde
El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, señaló que el Gobierno señaló que "la Corte ha reconocido la argumentación del Gobierno cuando decimos que el Fenómeno de la Niña y el Fenómeno del Niño trae muy graves efectos en la alimentación y supervivencia de los niños en La Guajira”
Asimismo, agregó que "nos dan un año para utilizar los instrumentos que hemos planteado en los decretos de emergencia y al cabo del año tenemos que tener listas las leyes que mantengan una acción continuada sobre La Guajira. Respetamos la decisión de la Corte y nos adecuamos a esa decisión”.
Cabe recordar que la Procuraduría, el pasado 3 de agosto, se declaró impedida para conocer la revisión de constitucionalidad del decreto presidencial que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira.
En comunicación enviada a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que podría incurrir en la causal de impedimento denominada ‘interés en la decisión’, pues en su calidad de magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribió, en julio de 2016, la decisión de segunda instancia de la tutela que declaró el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira, el cual se pretende enfrentar con los decretos expedidos por la Presidencia de la República.
Recordó que en 2021 la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional aceptó el impedimento presentado en esa ocasión por la Procuradora para participar en el seguimiento a ese fallo de tutela, al considerar que “la doctora Margarita Cabello ejerció un papel activo y tuvo un grado de participación significativo en el proceso, pues fungió como magistrada ponente de la decisión que se profirió en segunda instancia y que posteriormente dio lugar a la sentencia T 302 de 2017”.