
En medio del debate que hay en Colombia por la explosión de consultas populares contra la minería en los territorios en los que se presentó el año anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional desarrollará este jueves una audiencia pública sobre un asunto de interés nacional relacionado con el valor jurídico de las decisiones que tomen los ciudadanos en las urnas en este tipo de mecanismo de participación y, en particular, su impacto en la ejecución de proyectos de explotación de recursos naturales no renovables.
La audiencia, desde las 8:00 am, se desarrollará en el marco del trámite de la acción de tutela interpuesta por Mansarovar Energy Colombia Ltda., que alegó vulnerado su derecho al debido proceso en virtud de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, que declaró constitucional el trámite de la consulta popular en el municipio de Cumaral y que, en consecuencia, resolvió preguntar a los ciudadanos si estaban de acuerdo “con la ejecución de actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos”.
En la audiencia tendrán participación las partes del proceso de tutela, como el representante legal de Mansarovar Energy Colombia Ltda y el alcalde del Municipio de Cumaral, Miguel Antonio Caro.
También participarán entidades del orden nacional como el ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata; el ministro de Ambiente, Luis Gilberto Murillo; el presidente de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Luis Guillermo Vélez; el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Orlando Velandia; la presidenta de la Agencia Nacional de Minería, Silvana Habib; y el presidente de Ecopetrol, Felipe Bayón.
En la audiencia también intervendrá para sustentar su postura sobre los efectos jurídicos de las decisiones de los ciudadanos en las consultas populares el procurador general, Fernando Carrillo. Y por los gremios, el presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos (ACP), Francisco José Lloreda; el apoderado de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), José Vicente Zapata; la directora Ejecutiva del Grupo de Diálogo Sobre Minería en Colombia (Gdiam), Claudia Jiménez.
Sin perjuicio de pronunciarse sobre otros aspectos de la acción de tutela, la participación de los intervinientes en la audiencia pública deberá referirse de acuerdo a las competencias y visión de cada persona o institución a las preguntas de: ¿Cuáles son las competencias del nivel nacional y de las entidades territoriales en materia de propiedad del subsuelo? ¿Cuáles son los criterios de distribución de los recursos del actual Sistema General de Regalías? ¿Cuál es el aporte del sector minero energético para el país?
Por otra parte, también deberán responder a: ¿Qué resultados, efectos o tensiones generan en los territorios las operaciones del sector minero energético? ¿Qué mecanismos, estrategias o instrumentos existen o se usan entre las comunidades, las autoridades territoriales, el Gobierno nacional y el sector minero energético para el desarrollo de las actividades y operaciones de éste en los territorios? ¿Qué efectos y consecuencias considera ha generado la realización de consultas populares referentes a actividades y proyectos del sector minero energético?
Antecedente
El más inmediato pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la materia es la Sentencia T-445/16 en la que precisó que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.
En septiembre pasado y luego de la celebración de consulta popular en Jesús María (Santander), donde la comunidad votó por el No a la explotación minera de la zona, los empresarios del sector mostraron su descontento con el mecanismo de participación ciudadana.
El presidente de la ACM, Santiago Ángel, advirtió que por cuenta de las consultas populares que le han dicho No a las actividades mineras en varias regiones del país, habría dejado de ingresar la mitad de la inversión extranjera que el sector ha proyectado y que asciende a US$1.500 millones.
En marzo del año pasado y tras los resultados de la consulta popular que prohibió la explotación de oro en Cajamarca (Tolima), el ministro Germán Arce dijo que “la consulta minera en Cajamarca no tiene la capacidad de cambiar la ley (…) no tiene el poder de hacerse retroactiva, es decir, de invalidar decisiones tomadas hacia atrás (…) Esta decisión, de orden político, no tiene la capacidad de afectar un procedimiento administrativo que todavía no se ha adelantado”. Además que el mecanismo de participación ciudadana no puede cambiar el Estado Social de Derecho, es decir, de alterar los equilibrios de los poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y las Cortes.
“Me refiero a que esta es una consulta, localizada en un municipio, donde se expresó la voluntad de las comunidades y que tiene el poder de darles una orden a su alcalde y a su concejo municipal, pero 6.100 personas no tienen la capacidad de romper el Estado Social de Derecho. Aquí quien define el manejo legal de esto es el Congreso de la República”.