| El Nuevo Siglo
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Jueves, 16 de Mayo de 2019
Redacción Web

Con el fallo que exime al Estado de devolverle los recursos ejecutados en proyectos a las empresas cuyos contratos fueron anulados por hechos de corrupción, la Corte Constitucional lanza un fuerte y contundente golpe a los corruptos, resolviendo así la demanda interpuesta por el excontralor Edgardo Maya Villazón, contra el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, que es la Ley de Infraestructura.

Este artículo señalaba que "cuando una autoridad judicial declare la nulidad absoluta del contrate estatal, o cuando una autoridad administrativa o judicial o la respectiva entidad estatal contratante ordene su terminación originada en una causal de nulidad absoluta, en la liquidación se deberá reconocer el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos, ejecutados por el contratista". Lo cual beneficiaba a empresas como Obedrecht y Episol, que enfrentan un millonario pleito por el consorcio de Ruta del Sol 2.

"Se excluyó la posibilidad de hacerle reconocimientos por costos, gastos e inversiones a quienes hubieran actuado de mala fe y hubieran dado origen a la causal de nulidad absoluta del contrato", explicó la magistrada ponente Cristina Pardo, encargada de la ponencia del fallo. 

Para llegar a esta conclusión, la Corte estudió todo el artículo 20, incluyendo apartes no demandados. Ante esto, los magistrados aseguran que “la Corte entiende que ese objetivo de la norma es un objetivo constitucional, en tanto que se protegen a quienes actúan en el derecho”.

"La corrupción no genera derechos", indicó la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz. 

La decisión adoptada por la Corte Constitucional golpea por partida doble a quienes sean responsables de estas conductas ilícitas en contratos de APP , ya que la ley de infraestructura  incluye una cláusula con la que el concesionario responsable o sus integrantes deberían pagar un porcentaje del 5 por ciento del valor del contrato como sanción, en caso de que no existieran cláusulas sancionatorias explícitas.