Fue radicada una tutela contra la Cámara de Representantes luego que la plenaria aprobara una proposición para sesionar solo en forma virtual y prohibir que los congresistas se hicieran presentes en el Salón Elíptico.
La acción interpuesta por la segunda vicepresidenta de la Cámara, María José Pizarro (Lista de la Decencia), así como por los representantes León Fredy Muñoz (Alianza Verde), David Racero (Lista de la Decencia), Inti Asprilla (Alianza Verde) y Katherine Miranda (Alianza Verde) alega vulneración de los derechos fundamentales a la participación política, ejercicio y control del poder político, debido proceso y libertad de expresión.
“Nuestros derechos fundamentales al debido proceso, participación política y libertad de expresión fueron violados por la plenaria de la Cámara de Representantes al aprobar una proposición que transgrede los mandatos constitucionales y legales en los que se debía fundar”, afirmaron los representantes de la oposición.
Argumentaron que con la aprobación de la proposición se modificaron aspectos propios de la Ley Quinta de 1992 para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.
“Solicitamos la protección de estos derechos y que la proposición aprobada por la plenaria sea revocada y se deje sin efectos, para que podamos ocupar la curul que por derecho nos corresponde en el recinto de sesiones”, manifestaron.
Mientras el juez estudia y resuelve el asunto de fondo, los representantes solicitaron que, con la admisión de la acción de tutela, sean suspendidos los efectos jurídicos de la proposición como medida provisional para evitar que se genere un perjuicio irremediable.
Virtualidad
Entre tanto, en la Comisión Tercera de la Cámara los representantes Miranda y Racero se unieron a Carlos Carreño (Sergio Marín), del partido Farc, para asegurar que “el actual diseño constitucional de nuestro Estado tiene como principio fundante la división de poderes, lo cual conlleva a que cada Rama del Poder Público -Ejecutiva, Legislativa y Judicial- debe mantener una autonomía e independencia con respecto a las otras. De conformidad con el artículo 214, esta autonomía e independencia se debe mantener tanto en estados de normalidad como de excepcionalidad, puesto que está prohibido la interrupción de su normal funcionamiento incluso cuando hay declaratoria de un estado de excepción”.
Según manifestaron por escrito los representantes, “la Comisión debe tener en cuenta que el artículo 12 del Decreto 491 de 2020 proferido por el presidente de la República, que establece la virtualidad como una opción para órganos y Ramas del Poder Público, no puede hacerse extensivo a la Rama Legislativa toda vez que el Congreso es una entidad autónoma e independiente del Ejecutivo. De hecho, modificar el reglamento del Congreso, mientras subsiste una declaratoria de un estado de excepción, constituye una extralimitación de competencias del Ejecutivo y por ello en la Corte Constitucional se está debatiendo la inconstitucionalidad de esta intromisión”.
Para Miranda, Racero y Carreño, “previo a empezar votaciones, el Congreso debería reunirse de manera excepcional tomando todas las medidas de bioseguridad para modificar nuestro reglamento, a modo que este contemple soluciones mixtas como la semipresencialidad, pero no puede empezar a operar sin que haya un reglamento que ofrezca seguridad jurídica a la actividad legislativa. Hacerlo es incumplir con los deberes constitucionales y legales como congresistas, razón por la cual, nos apartamos de participar en estas votaciones”.
Por esas razones los tres se apartaron de las votaciones de la Comisión, que al tener 30 miembros dejó las constancias y continuó votando. Cabe anotar que en la Comisión también perdió a cuatro miembros del partido Cambio Radical que se abstuvo de votar proyectos de ley argumentando falta de garantías.