Derecho a oposición y ausentismo | El Nuevo Siglo
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Domingo, 6 de Mayo de 2018
Redacción Política

El Consejo de Estado ya señaló en recientes sentencias sobre las investiduras de los senadores –hoy en campaña presidencial- qué se entiende por derecho a la oposición y cuándo es válido salirse del recinto para no votar un proyecto sin incurrir en ausentismo. Aquí las bases jurisprudenciales

 

“4. El derecho a la oposición y las decisiones de bancada como justificación legítima del abstencionismo parlamentario

El deber individual del congresista de asistir a las sesiones o de votar, según el caso, debe diferenciarse de los derechos políticos de las minorías políticas o de oposición, que están ínsitos en un régimen democrático, representativo y de  bancadas parlamentarias como el colombiano.

4.1. El derecho a la oposición

4.1.1.- La adopción de la democracia como régimen político implica tres elementos fundamentales: (i) la elección de los titulares del poder público por parte de los ciudadanos, (ii) la labor de control del poder político por parte de los ciudadanos y su intervención directa en la toma de decisiones y (iii) el reconocimiento de los derechos de las minorías y los derechos fundamentales de los individuos.

La democracia es, pues, compatible con la existencia de contenidos ideológicos diferentes, razón por la que se ha reconocido a los partidos políticos como los instrumentos indispensables para promover y afianzar el diálogo democrático: “gracias a la legislación electoral y a la acción de los partidos, se logra periódicamente encauzar y dar cuerpo a la voluntad del pueblo”.

Una de las funciones de los partidos y movimientos políticos en una democracia consiste, como lo explica la Corte Constitucional en la sentencia C-089 de 1994, en “canalizar el descontento con el objeto de censurar cuando así lo estimen conducente las decisiones del gobierno. Desde luego, la complejidad de las demandas sociales y el carácter no forzoso de la función mediatizadora de los partidos y movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a ellos sino que se extiende a toda la sociedad civil”.

4.1.3.- La protección a las minorías políticas o a la oposición es garantía de neutralidad en un Estado democrático. Por eso, sus derechos, su adecuado ejercicio y defensa son requisito de legitimidad de las decisiones adoptadas por la mayoría política.

Por eso, la actuación de los grupos parlamentarios minoritarios o de oposición tiene, ante todo, una finalidad política puesto que, más allá de la esfera parlamentaria, se busca que dicha conducta trascienda a la opinión pública, de allí que se realice en forma pública y publicitada para que tenga un efecto de estrategia política.

Como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia C-145 de 1994, "sólo hay verdadera democracia allí donde las minorías y la oposición se encuentran protegidas a fin de que puedan eventualmente llegar a constituirse en un futuro en opciones mayoritarias, si llegan a ganar el respaldo ciudadano necesario”.

En otras palabras, el papel crítico y fiscalizador de la oposición es esencial si pretende constituirse en una alternativa de poder capaz de disputar su predominio a la agrupación política que lo detenta, como vocero de un sector de la ciudadanía que manifiesta y realiza, por su conducto, el derecho a participar en las decisiones políticas, a la libertad de expresión y el derecho a disentir.

4.1.4.- De acuerdo con el precedente constitucional y lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución, los partidos o movimientos políticos que ejerzan oposición tienen derecho a ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear y desarrollar otras alternativas.

El núcleo esencial de este derecho, comúnmente conocido como derecho de oposición, está constituido por cuatro garantías fundamentales: (i) el derecho de participar activamente en los debates18, (ii) el acceso a la información y a los documentos oficiales, (iii) el acceso a los medios de comunicación social del Estado o a otros que hagan uso del espectro electromagnético, y (iv) el derecho de ejercer la réplica frente a tergiversaciones de naturaleza grave y evidente o ante ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales.

Y dentro del contenido del derecho, agrega la Sala, se encuentran aquellas actividades que dimanan de su calidad de oposición o minoría, reconocidas como tales en el derecho comparado, en nuestro ordenamiento y en nuestra práctica parlamentaria, v.g., la protesta simbólica, la abstención de votar, el retiro del recinto legislativo, entre otras.

4.1.5.- El derecho de oposición de las minorías políticas lleva implícita la facultad de disentir o, en palabras del artículo 112 de la Constitución, de ejercer una función crítica frente al Gobierno y plantear y desarrollar otras alternativas, fundamentalmente por razones ideológicas, políticas, sociales y económicas.

En materia parlamentaria, el ejercicio del derecho o facultad de disentir implica, en algunos casos, la posibilidad de abstenerse. Facultad que se concreta, entre otras, mediante la abstención propiamente dicha –estar en el recinto pero no votar-, o mediante el retiro del recinto mientras se vota.

El ejercicio del derecho a disentir, como parte esencial del derecho a la oposición, materializa, a su vez, la libertad de expresión y fortalece el papel que deben cumplir los partidos políticos en esa materia.

4.2. La abstención parlamentaria

4.2.1.- De acuerdo con lo dicho en el aparte anterior, se reconocen como prácticas parlamentarias válidas de la oposición la realización de protestas simbólicas, la abstención del voto y el retiro motivado del recinto legislativo, lo que implica, en todo caso, un ejercicio racional y responsable, justificado en circunstancias o situaciones de peso, tales como ausencia de garantías, arbitrariedad de la mayoría o razones de orden ideológico, político o constitucional que se consideren desconocidas por estas.

La abstención parlamentaria como ejercicio del derecho de oposición, no es un asunto nuevo en Colombia. Ha sido una práctica utilizada por las minorías de oposición a lo largo de nuestra historia legislativa.

Tampoco es una práctica ajena en el mundo. Se ha utilizado en países como Inglaterra, Francia, España, Argentina y México, por citar algunos ejemplos. De hecho, tratadistas han indicado que el reconocimiento expreso de esta práctica se produjo en Inglaterra en julio de 1877, cuando la Cámara de los Comunes, a consecuencia de una Resolución aprobada frente a los disturbios provocados por la actitud de los Home Rulers entre 1877 y 1881, impidió “sistemáticamente la aprobación de leyes ampliando el debate fuera de los límites razonables con sesiones de hasta cuarenta horas”.

4.2.2.- La abstención parlamentaria al que se ha hecho referencia, además de ser un ejercicio válido del derecho a la oposición, también constituye en nuestro régimen actual de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, una decisión de bancada como forma de ejercer el control político al Gobierno.

Así lo advirtió la Corte Constitucional en la sentencia C-1041 de 2005 al estudiar el trámite del Acto Legislativo 02 de 2004, mediante el cual se aprobó la reelección presidencial en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

En esa oportunidad la Corte afirmó que los actos de protesta realizados por la oposición -ingreso al recinto legislativo con tapabocas y abstención de participar en el debate y la votación- son válidos y legítimos como forma de expresión de las posturas políticas de distintos sectores de oposición, pero que no tienen la virtualidad de suspender la sesión ni el trámite legislativo, pues se entienden como actos de renuncia de la oposición de ejercer su derecho de deliberación.