Planteando que los colombianos puedan ejercer el derecho al voto desde los dieciséis años, el primer proyecto de reforma electoral de la legislatura fue presentado por el senador Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal.
Según el articulado de la iniciativa, “la ley establecerá estímulos para promover el ejercicio del derecho al voto. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezcan seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente”.
“La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos”, plantea el proyecto.
Velasco propone en el articulado que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
También se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica, según lo que se expresa en el texto del proyecto. Las campañas para la elección popular de cargos y corporaciones públicas serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, mediante anticipos, reposición de gastos y financiación estatal indirecta de algunos rubros que incluirá, al menos, la propaganda electoral y la franquicia postal, de conformidad con la ley.
La mitad del dinero destinado a los anticipos se distribuirá en partes iguales entre todas las organizaciones políticas con candidatos debidamente inscritos. En las elecciones para corporaciones públicas la otra mitad se distribuirá en un 30% en proporción al número de curules que hayan obtenido en la misma elección en el proceso inmediatamente anterior, otro 10% proporcionalmente al número de candidatas en cada lista y el 10% restante proporcionalmente al número de jóvenes. Y en los comicios para Presidente, Gobernador o Alcalde, esta última mitad se distribuirá en proporción al número de curules obtenidas en el Congreso, Asamblea o Concejo respectivo en la elección inmediatamente anterior.
Las campañas electorales y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos ni contratar transporte de electores para la fecha de elecciones y para actos y manifestaciones públicas. Las transacciones y movimientos monetarios de las organizaciones políticas y las campañas electorales deberán realizarse únicamente mediante los mecanismos y medios del sistema financiero.