El presidente del Consejo de Estado, Álvaro Namén, también aclaró que no existe choque de trenes entre las secciones o salas de ese Alto Tribunal
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“Amerita evaluarse” la posibilidad de “establecer la consulta obligatoria para la expedición de decretos legislativos” en “ciertas materias y asuntos de importancia o trascendencia jurídica, económica o social”, planteó el presidente del Consejo de Estado, Álvaro Namén.
EL NUEVO SIGLO: ¿Debe elevarse el estatus de los conceptos de la Sala de Consulta del Consejo de Estado?
ÁLVARO NAMÉN: El Consejo de Estado, además de ser el máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es el cuerpo supremo consultivo del Gobierno nacional. Esta función la adelanta a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que actúa de manera objetiva e independiente frente a la Rama Ejecutiva, gracias a que sus miembros pertenecen a la Rama Judicial.
Los conceptos que emite esta Sala, en materia presupuestal y hacienda pública, contratación estatal, función pública, electoral, laboral administrativo, municipal y departamental, entre otras materias, tienen como objetivo principal orientar al Gobierno nacional para que su actuación sea acertada, ajustada a derecho y también prevenir el ejercicio arbitrario del poder, de manera que se proteja el ordenamiento jurídico y se garanticen los derechos y libertades de los ciudadanos.
Asimismo, los conceptos tienen la virtud de generar seguridad jurídica y contribuyen a disminuir las controversias con la administración. Sin embargo, no son obligatorios o vinculantes para el Gobierno nacional, pues se dice que “es preferible que los conceptos se acepten más por el peso de la razón, que por la fuerza de la Ley”, dejando un espacio de autonomía al Ejecutivo en la decisión que adopte y de ahí, que tengan el carácter de reservados por un tiempo previsto en la Ley.
Sin embargo, en atención a la importancia de esta función, considero que debería estudiarse la posibilidad de consagrar normativamente el deber del Gobierno nacional de solicitar obligatoriamente concepto en ciertas materias y asuntos de importancia o trascendencia jurídica, económica o social. Incluso, en algunos de esos casos, dotar de fuerza vinculante los dictámenes o respuestas que se emitan sobre materias que afecten los derechos fundamentales o se relacionen con la organización y funcionamiento de la administración.
También amerita evaluarse, establecer la consulta obligatoria para la expedición de decretos legislativos, extraordinarios y reglamentos relacionados con las mismas materias; además, permitir que, en ciertos casos y con algunos requisitos, otras autoridades diferentes al Gobierno nacional le consulten al Consejo de Estado, como por ejemplo el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Banco de la República, entre otros organismos.
ENS: ¿Ahora los choques de trenes no son entre Cortes sino al interior de las secciones del Consejo de Estado, como lo evidencian las contradicciones en los casos Mockus y Robledo?
AN: No existe choque de trenes entre secciones o salas del Consejo de Estado. Cuando esta Corporación, en calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo falla como consecuencia del ejercicio de la acción electoral, como por ejemplo contra la representante Robledo y el exsenador Mockus, juzga única y exclusivamente la legalidad presunta del acto de elección, sin examinar aspectos subjetivos de la conducta del elegido, como la culpa con que hubiese actuado, y no busca nada distinto a salvaguardar la pureza del sufragio y el ordenamiento jurídico en sentido objetivo.
En cambio, cuando el Consejo de Estado falla la acción de pérdida de investidura, juzga si el congresista, con su conducta dolosa o culposa, incurrió en una de las causales que dan lugar a la misma establecidas en la Constitución para salvaguardar la transparencia, la probidad y la imparcialidad en el ejercicio del cargo. Es decir, se trata de un proceso de responsabilidad subjetiva y es sancionatorio, pues no solo implica la cesación en el ejercicio de sus funciones, sino una pena más drástica: la inhabilidad perpetua para acceder nuevamente a esa dignidad en el futuro. Ahora, cuando la Corporación actúa como juez de tutela, la discusión se centra en la protección de los derechos fundamentales, que el demandante estima vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de las autoridades.
Por lo tanto, los procesos de nulidad electoral, pérdida de investidura y los de tutela envuelven problemas jurídicos diferentes con realidades jurídicas y procesales divergentes, lo que lleva a que en ocasiones existan decisiones, que pueda, que se perciban como contradictorias para el ciudadano desprevenido, sin que en realidad lo sean.
En el caso del exsenador Mockus la corporación entró a estudiar dos tipos de acciones diferentes donde se alegaban que había incurrido en una inhabilidad al presentarse al Congreso, porque había celebrado seis meses antes de su elección, contratos con entidades del Estado. Al resolver la acción electoral, la Sección Quinta anuló el acto de elección. En la pérdida de investidura, se determinó que no se configuraban las condiciones para decretarla. Como no existía aparentemente coincidencia entre uno y otro proceso, el exsenador instauró una acción de tutela, en la que la Sala Plena no se pronunció de fondo, porque dijo que tenía otra vía legal, que es el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Quinta de la Corporación. De manera que las decisiones en su caso no son contradictorias, porque las acciones instauradas y que estudió la Corporación tienen objeto y efectos disímiles.
ENS: ¿Cómo ha trabajado el Consejo de Estado durante la cuarentena?
AN: En el Consejo de Estado veníamos trabajando en la implementación de un plan de transformación tecnológica y digital para poder, entre otras, trabajar de forma virtual, a través de las TIC, las cuales han permitido que actualmente podamos continuar con el ejercicio de las funciones de la Corporación. Las salas, secciones y subsecciones de la Corporación, como indiqué, continúan trabajando mediante las herramientas tecnológicas, con respeto del orden en que cada proceso ingresó al respectivo despacho. La parte administrativa y de gestión, como las secretarías, tanto la general como las secciones, y las relatorías, apoyan la gestión también, por estos mismos medios.