Gustavo Petro y Ángela María Robledo, la fórmula derrotada en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, ejercerán como congresistas y tendrán por derecho propio asiento en las comisiones primeras de Senado y de Cámara, manifestó el autor de esta norma, el senador Eduardo Enríquez, del Partido Conservador.
EL NUEVO SIGLO: ¿El pasado 17 de junio, además de elegir Presidente, también se eligió al jefe de la oposición?
EDUARDO ENRÍQUEZ: En el acto legislativo 02 de 2015 se tuvo en cuenta un proyecto de acto legislativo de mi autoría con la finalidad de fortalecer la democracia.
Consiste en que el segundo en votos para la Presidencia de la República es reconocido como senador y por derecho propio tiene asiento en la Comisión Primera Constitucional. El segundo en votos para la Vicepresidencia es reconocido como representante a la Cámara y tiene derecho de estar en la Comisión Primera de la Cámara.
A su vez el segundo en votos para la Gobernación es reconocido como diputado de la Asamblea departamental y el segundo en votos para la Alcaldía, es reconocido como concejal distrital o como concejal municipal.
Esa reforma constitucional se va a inaugurar este mandato con la presencia del doctor Gustavo Petro en el Senado y la doctora Ángela María Robledo en la Cámara de Representantes.
ENS: ¿Qué derechos tienen quienes sean cobijados por esta figura?
EE: Para ejercer el derecho fundamental de la oposición harán uso del espectro electromagnético, uso de los medios de comunicación oficial, derecho de réplica y ahora, por mandato de la Corte, los partidos y movimientos políticos de oposición van a tener derecho a la financiación por parte del Estado, y harán parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, así como también de las mesas directivas de la respectiva corporación pública.
Yo diría que ahora Colombia inaugura la asignatura de la oposición y fortalecerá la democracia, teniendo un partido fuerte de gobierno y un partido fuerte de oposición, como lo tienen las democracias modernas del mundo.
ENS: ¿Llega entonces a las Comisiones Primeras?
EE: El mandato de ley estatutaria y declarada exequible por la Corte Constitucional les otorga por derecho propio asiento en la Comisión Primera del Senado y en la Comisión Primera de la Cámara. Y repito, esa es la ley estatutaria que desarrolla el mandato constitucional que está para la sanción del presidente porque la Corte ya anunció la exigibilidad de esa ley estatutaria.
ENS: ¿No se ha sancionado aún?
EE: Entiendo que está en esos trámites de rigor. Realmente son temas de forma. El fondo está por el pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional.
ENS: ¿Gustavo Petro y Ángela María Robledo pueden estar dentro de la mesa directiva del Senado y la Cámara?
EE: Sí, si tienen las mayorías por supuesto, porque Gustavo Petro es un senador común y corriente y la doctora Ángela María una representante común y corriente. El uno como el otro, si tienen las mayorías en estas corporaciones pueden ser elegidos presidentes de comisión o presidentes de cualquiera de las plenarias del Congreso.
ENS: ¿Si no quisieran posesionarse, eso les podría acarrear una sanción?
EE: Ninguna sanción. Esa voluntad la tienen que manifestar ante el Consejo Nacional Electoral y habría una especie de silla vacía para la oposición.
ENS: Se dice que Gustavo Petro tendría alguna inhabilidad para posesionarse…
EE: No conozco el tema de alguna inhabilidad. Esa inhabilidad la conoce la autoridad y yo como simple ciudadano no tengo conocimiento.
ENS: ¿Cómo surgió la idea?
EE: Esa es una reforma constitucional, hecha a la colombiana, en las reuniones que tengo con mis amigos: es una reforma constitucional hecha a la pastusa, porque no existe en ninguna parte del mundo, sino en Colombia.