| El Nuevo Siglo
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Sábado, 31 de Marzo de 2018
Redacción Política
Estará conformada por diez senadores y diez representantes a la Cámara
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Una comisión legal del Congreso protegerá los derechos de niños, niñas y adolescentes que constituyen un grupo frágil de la sociedad. Los menores se caracterizan por ser personas en desarrollo, con plenos derechos sociales, culturales, educativos y con capacidad para tomar parte, conforme a los avances de su transformación física y mental, en los temas que se relacionen con su propia vida, con su identidad y con su presencia en la sociedad de la que hacen parte.

Se señala en la ponencia que la necesidad de protección de los niños no es reciente. A mediados del siglo pasado, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, se hizo evidente la premura por evitarles los peligros que la confrontación armada suponía. Desde entonces, el amparo de los niños se ha introducido jurídicamente en el derecho humanitario, o derecho de guerra, por ser personas que hacen parte de la población civil y particularmente vulnerables no solo por razón de las hostilidades, sino en cuanto que su formación física y mental está en proceso. La protección de los niños víctimas del conflicto armado es, entonces, principio de derecho inalienable, irrenunciable, irrevocable e intransferible.

En el decir de la Defensoría del Pueblo, la situación de los niños en el país tiene una dimensión trágica, por la tendencia de incremento que vienen experimentando las cifras de violencia sexual y muertes violentas contra menores en comparación con años pasados recientes. “Son muchas las situaciones traumáticas que viven nuestros niños y adolescentes, y que viven por desgracia, otros pequeños en diversos países del mundo”, dice la ponencia.

Según datos de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, Antioquia, Quindío y el Valle del Cauca son las regiones con las tasas más altas de abandono infantil en Colombia. En promedio, 1.400 niños son abandonados anualmente. Al día, 45 resultan víctimas de abuso sexual, en su mayoría niñas.

Señala la ponencia que en materia legislativa Colombia ha hecho aportes significativos al cuidado y atención de los menores de edad. Además de la Ley 12 de 1991 que, como se dijo, adoptó la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia busca garantizarles a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión con prevalencia del reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana y sin discriminación alguna. La Ley 1448 de 2011 dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a menores víctimas del conflicto armado y dispuso que gozaran de todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con carácter preferente.

Modificación a la ley quinta

No puede parecer extraño a los miembros de la Comisión Primera de Senado que se quiera la creación de una célula legislativa que en el Congreso busque amparar a los niños y a los adolescentes vigilando, protegiendo y salvaguardando sus derechos fundamentales a través del control político, la promoción y la prevención de las prerrogativas que les consagra la ley.

Para alcanzar esta finalidad, es necesario modificar la Ley 5ª de 1992 en el Capítulo IV del Título II, correspondiente a las Comisiones del Congreso, en la sección de Comisiones Legales, desde el artículo 55 hasta el artículo 61H. Así, los artículos 3°, 4° y 5° del proyecto quedarían incorporados al reglamento como artículos 61I 61J y 61K, respectivamente. El artículo 55 del reglamento se adiciona para incluir dentro de la relación de comisiones legales existentes la que crearía, eventualmente, esta iniciativa. Y los artículos 369 y 383 de la Ley 5ª de 1992 se modifican para incluir los servicios administrativos y técnicos que la nueva Comisión requeriría en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, adicionando los numerales 2.6.15 y 3.15, respectivamente