
Todo indica que la Corte Constitucional en sus salas plenas de hoy y mañana emitirá sentencias sobre la ley estatutaria que reformó el Código Electoral y el Acto Legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crearon 16 circunscripciones transitorias de paz en la Cámara. Desde hace meses, en el primer caso, se esperaba que el alto Tribunal se pronunciara al respecto para su aplicación, sin embargo esta decisión se dará en la antesala de las elecciones legislativas del próximo domingo.
En el caso de las 16 curules que tendrán las víctimas del conflicto armado en la Cámara de Representantes, no hay inconveniente alguno para elegirlas el próximo domingo pues el respectivo acto legislativo fue promulgado por el Gobierno; en contraposición las múltiples modificaciones que hizo la reforma al Código Electoral no podrán aplicarse en estas legislativas, debido a que primero se requiere el fallo de la Corte declarándola exequible para que, posteriormente, el presidente Duque pueda hacer la respectiva sanción entrando en vigor la norma.
La Corte en su sala plena del día de hoy tiene previsto pronunciarse en uso del control que ejerce sobre los actos legislativos para la implementación del Acuerdo de Paz tramitados por el Congreso mediante un procedimiento expedito o fast track las facultades, acerca del Acto Legislativo 02 de 2021 en que fueron creadas 16 circunscripciones transitorias especiales para las víctimas del conflicto armado.
La Sala Plena discutirá sobre la exequibilidad o no de la creación de estas curules con base en la ponencia que presentó la magistrada Paola Andrea Meneses.
La Corte tiene hasta el próximo lunes de plazo para pronunciarse al respecto, sin embargo, se espera que produzca un fallo el día de hoy y no esperar para hacerlo después de que las curules para las víctimas sean elegidas este domingo.
A principios de febrero pasado la procuradora General Margarita Cabello conceptuó a la Corte que la creación de las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, en los periodos 2022-2026 y 2026-2030, es constitucional
Indicó que la representación política reconocida con la creación de las curules especiales de paz “busca consolidarse como medida de reparación, no solo frente a las víctimas acreditadas sino extensible a la población que habita aquellos territorios abandonados por el Estado”, lo que permite legitimar las decisiones que se adopten en el Congreso, al tiempo que pueden velar por el respeto de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
La Procuradora General precisó que el cambio parcial y temporal de la composición de la Cámara de Representantes resulta razonable, toda vez que la Constitución estableció el funcionamiento de las circunscripciones especiales con el objetivo de favorecer grupos minoritarios al otorgarles representatividad.
“Desde esta perspectiva se advierte como fin legítimo de la reforma constitucional estudiada la necesidad de involucrar a las víctimas y habitantes de los territorios más afectados por el conflicto armado en el escenario político del país, dado el protagonismo que asumieron con la firma del Acuerdo Final”, sostuvo.
No obstante la Procuradora General hizo en el citado concepto la consideración que “se puede afirmar que esta reforma ha generado posturas divergentes en la sociedad y en las instituciones, y más allá de las discrepancias procesales en su formación, lo cierto es que no se incluyó a la totalidad de las víctimas y podrían presentarse escenarios electorales impactados por grupos al margen de la ley, lo que hace al Acto Legislativo 02 de 2021 sea insuficiente en términos de reparación”.
Agregó que “resulta imperiosa la vigilancia de la implementación del Acto Legislativo 02 de 2021 por parte de todas las autoridades, así como iniciar una reflexión profunda sobre el alcance del mismo, incluso para diseñar mecanismos que permitan mejorar su operación en el segundo periodo de elección de las circunscripciones especiales. Ello, en busca de un amplio consenso nacional que efectivamente consolide la paz y procure, en la mayor medida posible, por el respeto del principio democrático, la igualdad y la separación de poderes”.
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Código Electoral
En el primer lugar del orden del día de la Sala Plena de mañana la Corte Constitucional ubicó para discusión el proyecto de ley estatutaria No. 234/20 Senado-409/20 Cámara, el cual reformó el desactualizado Código Electoral de 1986.
Esta Corporación tenía tiempo para emitir un fallo hasta el 22 de febrero de 2022, por lo cual al no cumplir esa fecha el respectivo expediente se encuentra con término suspendido.
En varias de las salas plenas que ha realizado la Corte en lo que va corrido de este año agendó la reforma al Código Electoral, pero no fue posible discutirla porque la mayoría del tiempo se lo llevó la demanda que buscó la despenalización del aborto.
Los 9 magistrados que integran la sala plena discutirán sobre la exequibilidad o no del texto de esta reforma, con base en la ponencia que radicó el pasado 29 de octubre el magistrado designado como sustanciador, Jorge Enrique Ibáñez Najar.
El objetivo del Gobierno nacional cuando radicó el respectivo proyecto de ley estatutaria en el Congreso, en agosto del 2020, y que por ello le dio mensaje de urgencia, era que fuera aprobado con suficiente tiempo de antelación para que sus disposiciones se estrenaran en las elecciones del 2022, texto en el cual trabajaron el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En meses anteriores fue tal la preocupación de la organización electoral sobre si se alcanzaría a poner en práctica esta reforma en las próximas elecciones, o en su defecto se tendrían que realizar con el viejo Código, que el registrador Nacional, Alexánder Vega, y la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Doris Méndez, presentaron en noviembre pasado a la Corte una solicitud para que le diera prioridad a la decisión.
No obstante, el alto Tribunal negó esta petición señalando que el estudio seguiría el trámite ordinario.
Todavía hay tiempo para que esta reforma al Código Electoral en algunos de sus disposiciones entre en vigor en las elecciones presidenciales del 29 de mayo próximo , como son los nuevos estímulos a los electores para que acudan a las urnas, entre otros un día de descanso compensatorio remunerado que se concederá dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.
Asimismo, a la persona privada de la libertad que se encuentra habilitada para votar, se le abonará un día de reclusión en caso de que la sentencia que defina su situación sea condenatoria.
También los colombianos residentes en el exterior tendrán un descuento del 10% en el valor de cualquier servicio consular y de un 30% en el impuesto de timbre nacional por salida desde Colombia al país en que viven.
Reforma es exequible
En septiembre pasado la procuradora Margarita Cabello Blanco conceptuó ante la Corte que los 276 artículos del proyecto de ley del Código Electoral son constitucionales, pero solicitó que algunas de sus expresiones sean precisadas para garantizar la equidad de género y el debido control disciplinario de los funcionarios de elección popular.