Se espera un pronunciamiento de la Corte Constitucional por una demanda a varios artículos del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en que se hace referencia a la utilización, por parte de la Fiscalía, de agentes encubiertos en investigaciones para infiltrar organizaciones delincuenciales o interactuar con individuos indiciados.
El ciudadano que impetró la acción pide declarar la inconstitucionalidad de los apartes atacados porque a su juicio se presentó una omisión legislativa en el trámite del proyecto que derivó en esta ley, pues se omitió la prohibición expresa de que el infiltrado induzca a la persona a la comisión de un delito con el fin de que las autoridades obtengan pruebas en su contra. Lo que se conoce como entrampamiento.
El demandante considera que con lo dispuesto en cinco artículos del Código de Procedimiento Penal en materia de agentes encubiertos se desconocen derechos constitucionales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso.
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Agrega el accionante que solo existe una prohibición expresa en esta norma que los agentes encubiertos provoquen conductas delictivas en el indicado o imputado, pero que era deber del Congreso expresarlo en todos los artículos en que se haga referencia a esta figura.
Sin embargo, la Procuraduría en un concepto que le hizo llegar a la Corte sobre esta demanda considera que “no le asiste razón al accionante pues no existe una exclusión u omisión de alguna condición constitucional en las normas demandadas”.
Añade el Ministerio Público que la norma no implica la autorización para la comisión de un delito a través de los agentes encubiertos, “que el legislador lo prohibió de forma concreta”.