
En el orden del día del próximo miércoles la Corte Constitucional en sala plena tiene previsto decir la última palabra sobre el proyecto de ley que ordena a distritos y municipios que les corresponda, contar con la JAL (Junta Administradora Local) para pagar honorarios a los respectivos ediles, una labor que actualmente la realizan ad honorem, con la salvedad de algunas entidades territoriales como Bogotá, Barranquilla y Cartagena.
El proyecto de ley No. 54/15 Senado-267/16 Cámara fue aprobado a finales de 2016 por el Congreso de la República, no obstante, el 22 de diciembre de ese año el presidente Santos objetó esta iniciativa argumentando que al legislador no le está permitido regular el pago de honorarios a los integrantes de las JAL porque al hacerlo vulnera la autonomía de las entidades territoriales.
De igual manera consideró, la Casa de Nariño, que con la iniciativa se transgrede la autonomía territorial, según la cual la fuente de financiación de los honorarios no pueden ser los ingresos corrientes de libre destinación.
Posteriormente el Congreso de la República rechazó las objeciones presidenciales y, por lo tanto, el proyecto fue a parar a mediados del año pasado a la Corte Constitucional para que diga la última palabra sobre el particular.
Este fallo ha tardado en ser emitido por dos razones principales: la prioridad que tuvieron en la Corte las normas correspondientes a la implementación normativa del acuerdo de paz con la entonces guerrilla de las Farc y, en segundo lugar, que el Congreso cuando remitió el señalado proyecto, no entregó la documentación completa.
Sobre esto último, el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, en un auto de mayo pasado, solicitó al Congreso de la República unas pruebas acerca del trámite que se le dio a esta iniciativa.
Todo indica que la Corte Constitucional emitirá este miércoles un fallo sobre la ponencia que desde hace semanas presentó el magistrado Rojas Ríos, pues el plazo que tiene el alto Tribunal para pronunciarse vence el próximo lunes, pero la entrante semana se reúne a partir del martes 14 de agosto.
El proyecto
La iniciativa fija que los municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes establecerán el pago de honorarios a los miembros de las JAL. Los municipios con una población inferior a 100.000 habitantes podrán establecer el pago de honorarios a los ediles.
El proyecto indica que los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes y mediante acuerdo de sus concejos municipales, hasta por dos Unidades de Valor Tributario (UVT) por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.
La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.
De igual forma, la iniciativa instaura que en aquellos municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles.
Por su parte el procurador Fernando Carrillo, entregó en un concepto a la Corte Constitucional pidiendo declarar infundadas las objeciones del gobierno frente al proyecto de ley que autorizó el reconocimiento de honorarios a los miembros de las JAL.
A juicio del Ministerio Público, no le asiste razón al Gobierno nacional cuando afirma que con este proyecto se vulnera la autonomía de las entidades territoriales.