
Este jueves se espera que la Corte Constitucional defina, por fin, los alcances reales que tienen las decisiones que se tomen en las consultas populares frente a proyectos de minería e hidrocarburos, en medio de la oleada de estas que se han realizado en diferentes regiones del país, en donde en su mayoría, la población ha votado en contra de la realización de estas actividades.
En la práctica se ven enfrentados el derecho del Estado para el uso del subsuelo ante el que tienen los ciudadanos de decidir sobre el uso del territorio y la defensa de un ambiente sano.
En el tercer lugar del orden del día la Corte Constitucional tiene provisto analizar y votar la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger acerca de la acción de tutela que impetró desde el año pasado la multinacional Mansarovar Energy Colombia contra el Tribunal Administrativo del Meta, respecto a la sentencia que avaló la consulta popular sobre el desarrollo de actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en el municipio de Cumaral, Meta.
La multinacional solicitó a través de esta tutela, ante el Consejo de Estado, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que aduce le fue vulnerado con el fallo que declaró constitucional la pregunta de la consulta a los habitantes de Cumaral, “¿está usted de acuerdo, ciudadano cumaraleño, que dentro de la jurisdicción del municipio de Cumaral, se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos?”.
La multinacional, con más de 10 años de operaciones en Colombia, se vinculó al proyecto Llano 69, el cual fue congelado tras el resultado de la consulta popular en Cumaral.
El 30 de mayo de 2017, el Consejo de Estado en sentencia de primera instancia negó el amparo solicitado al considerar que no se probó que el fallo del Tribunal metense vulnerara los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
El fallo del Consejo de Estado no solo fue impugnado por Mansarovar y la Asociación Colombiana del Petróleo sino por entidades del Estado (Ministerio de Minas, Ecopetrol, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos).
El 6 de julio de 2017 el Consejo de Estado ratificó su fallo, el cual fue remitido posteriormente para su eventual revisión por tratarse de una tutela.
Se ha dicho extraoficialmente que la ponencia de la magistrada Pardo reitera que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo. No obstante, a la vez considera que los ciudadanos están acudiendo a las consultas populares para manifestar su rechazo, en este caso, a la realización de actividades extractivas en sus territorios, porque no existen suficientes vías para hacerse escuchar.
Por ello, la Magistrada en su ponencia daría dos años de plazo al Congreso para que expida una regulación en esta materia.
Debate jurídico
En abril pasado la Corte realizó una audiencia pública en el marco de la tutela que presentó Mansarovar, en la cual tuvieron la oportunidad de presentar sus puntos de vista entidades gubernamentales, del sector minero, autoridades de Cumaral, entre otros.
En esa oportunidad la presidenta de la Agencia Nacional de Minería, Silvana Habid, dijo que la Corte debe retornar a la jurisprudencia que ordenaba que en estas actividades se hiciera una concertación entre la Nación y los entes territoriales. "Una interpretación que suponga prohibición, desconoce la Constitución y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad", apuntó.
Vale recordar un fallo del Consejo de Estado en abril pasado, en el cual al negar una acción de tutela que cuestionaba la validez de una consulta minera en el municipio de Jesús María (Santander), ratificó la competencia que tienen las autoridades locales para regular el uso del suelo en su territorio, la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades.
Sin embargo, en la otra cara de la moneda está el dominio que el Estado tiene sobre el uso del subsuelo, el cual pertenece a la Nación y no al municipio. En este principio se fundamenta la industria de la actividad minera y de hidrocarburos que juntas suman cerca del 14% del Producto Interno Bruto del país.
También, la actividad extractiva genera millonarios recursos a las regiones a través de las regalías, que según una reforma que adelantó el pasado gobierno ya no benefician solo a las regiones productoras.
Efecto concreto
En medio de la polémica que hay en el país entre los gobiernos nacional y algunos municipales sobre los efectos vinculantes de las consultas populares que se han adelantado en varias regiones contra la minería por sus efectos sobre el medio ambiente, se conoció en julio pasado la primera medida de una autoridad para hacer efectiva la voluntad expresada por los ciudadanos en la urnas.
La Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), por medio de una resolución, determinó que a partir de la fecha no concederá licencias ambientales, permisos, concesiones o cualquier autorización para el uso de recursos naturales en la jurisdicción del municipio de Cajamarca si estos tienen como finalidad la ejecución de proyectos o actividades de gran minería, minería formal o de las demás modalidades que trate el Código Minero.
Se trata de la Resolución 1963 del mes de julio de 2018 que da cumplimiento a la consulta popular de Cajamarca del 26 de marzo de 2017, cuando 6.165 ciudadanos dijeron No a la ejecución de proyectos y actividades mineras en su municipio y 76 votos fueron por el Sí.