El Consejo de Estado conceptuó ayer que estímulos electorales como la preferencia de acceso a la función pública o los cargos de carrera, descuentos para la prestación del servicio militar y en el valor de la educación superior son aplicables para quienes sufraguen en la elección de los consejos de juventudes, que se tiene previsto realizar el año próximo.
Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el Ministerio de Educación Nacional sobre la naturaleza de la elección de los mencionados consejos y la posibilidad o no, de promover la participación de los votantes mediante estímulos electorales.
La Sala señaló que la elección de los consejos de juventudes es un proceso de participación de carácter electoral que, a diferencia de los referendos, consultas populares, plebiscitos y revocatorias de mandato, no exigen un umbral mínimo de participación para su validez.
Dado que la prohibición de estímulos electorales recae justamente en los procesos donde se exige un umbral mínimo de participación, y no frente a los procesos que no requieren este margen mínimo de votos, la Sala considera que es jurídicamente viable aplicarlos para promover la participación en la elección de los consejos de juventudes.
El Ministerio de Educación consultó al Consejo de Estado si resulta jurídicamente viable conceder los estímulos a que se refiere la Ley 403 de 1997 a quienes sufraguen en el proceso de elección unificada de los consejos de juventudes.
El alto Tribunal respondió "Sí. Es Jurídicamente viable conceder a los sufragantes en el proceso de elección unificada de consejos de juventud los estímulos previstos por la Ley 403 de 1997, modificada por la Ley 1885 de 2018”.