La Sección Quinta del Consejo de Estado en la demanda de nulidad de la elección del fiscal General, Francisco Barbosa, partirá de la base de que el periodo de cuatro años es personal y no institucional, conforme lo determinó en la Sentencia 2012-00027 de abril 16 de 2013 para el caso de Eduardo Montealegre, en la que desechó los argumentos de los accionantes que alegaban que este debía completar el tiempo para el cual fue escogida Viviane Morales, a quien este alto Tribunal le anuló su elección.
Desde julio pasado la Sección Quinta admitió la demanda a la elección del fiscal Francisco Barbosa, interpuesta por un estudiante de Derecho, quien considera que el funcionario debe cumplir un periodo institucional no personal de cuatro años.
Barbosa, como se sabe, fue elegido en febrero pasado tras la renuncia de su antecesor Néstor Humberto Martínez, quien cumpliría su periodo de cuatro años en julio pasado.
Para el demandante, Barbosa no puede cumplir un periodo personal de cuatro años contados a partir de su elección, sino institucional, es decir, para completar lo que faltó a su antecesor.
Martínez dimitió al cargo el 15 de mayo de 2019, por estar en desacuerdo con el manejo de la situación del exjefe guerrillero 'Jesús Santrich', y en su reemplazo provisional fue designado Fabio Espitia, hasta enero de este año, cuando fue nombrado en propiedad Barbosa.
Sin embargo, en un auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado, de este lunes, señala que mediante auto del 1º de diciembre de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resolvió negar la solicitud presentada por el Ministerio Público para que avocara el conocimiento del asunto con miras a revisar el criterio establecido en relación con el periodo del Fiscal General.
Añade la Sección Quinta que “para arribar a esta conclusión, la Corporación indicó: ‘queda descartada la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia sobre el período del Fiscal General de la Nación, comoquiera que ello se logró con la sentencia de 16 de abril de 2013; cosa distinta sería la “posibilidad” que tiene esta Corporación de replantear, cambiar o modificar la jurisprudencia, aspecto que la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha evaluado de manera oficiosa y que tampoco ha sido objeto de la correspondiente remisión por la Sección Quinta en esos precisos términos’”.
El artículo 125 de la Constitución establece que “los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”.
No obstante el Consejo de Estado en la Sentencia 2012-00027 de abril 16 de 2013 destaca, entre varias consideraciones, que el acta de la sesión del 22 de marzo de 2012 que registra la elección que produjo la Corte Suprema de Eduardo Montealegre como Fiscal General, “no señala en expreso cuándo inicia y cuándo culmina el período asignado para que el elegido desempeñe la función pública”; además dice que el artículo 249 de la Carta Política es perentorio en establecer que el Fiscal General de la Nación se elige para un período de 4 años.
Como consecuencia el Consejo de Estado determinó en dicha Sentencia “declarar ajustada a derecho la expresión ‘por el período constitucional y legal que le corresponda’, que contiene el acta de la sesión del 22 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia, en el entendido que el período por el cual eligió en propiedad como Fiscal General de la Nación al doctor Eduardo Montealegre Lynett, es de 4 años que se cuentan a partir de su posesión”.
Concepto del procurador
La Procuraduría en un concepto le pidió al Consejo de Estado negar la solicitud de nulidad de la elección del fiscal Francisco Barbosa.
Entre sus consideraciones, el procurador Fernando Carrillo señala que “es claro para este agente del Ministerio Público que, el caso de la referencia debe ser resuelto aplicando el precede existente y que se condensó en la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 16 de abril de 2013, en aplicación del principio de confianza legítima, razón por la que se debe negar la nulidad parcial de la elección de Francisco Barbosa Delgado como Fiscal General de la Nación”.
No obstante la Procuraduría pidió al Consejo de Estado que avocara el conocimiento de esta demanda con miras a revisar el criterio establecido en relación con el periodo del Fiscal General, frente a lo cual como se dijo el alto Tribunal descartó la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia sobre este período, comoquiera que ello se logró con la sentencia de 16 de abril de 2013.