Por 91 votos a favor y ninguno en contra fue aprobado por la plenaria del Senado el proyecto de ley que regula el trabajo en casa, quedando pendiente la conciliación con los textos que sean diferentes a lo admitido por la plenaria de la Cámara el 17 de marzo.
El proyecto de ley número 429 de 2020 Cámara – 352 de 2020 Senado fue radicado con mensaje de urgencia el 25 de septiembre por el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Durante el debate, el ministro Cabrera sostuvo que “este proyecto de ley nace de las circunstancias generadas por la pandemia”, en el entendido de que “se deben proteger los temas laborales y de trabajo en el país pues actualmente no existe ninguna normatividad”.
Cabrera explicó que “el teletrabajo y el trabajo en casa no son iguales. En el primer caso la vinculación laboral se especifica desde el inicio, en cambio el trabajo en casa debe pactarse por escrito”.
Efectivamente, el teletrabajo, según la Ley 1221 de 2008, es "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo", en tanto que el trabajo en casa en una medida ocasional, como le ocurrió a muchos empleados durante los días de confinamiento, que como medida de emergencia prestaron sus servicios por fuera de las instalaciones de la empresa.
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Precisamente, el articulado aprobado regula la modalidad de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
“El 93% de las personas realiza labores domésticas mientras labora, por ello se debe conciliar la vida laboral y familiar. El objeto de este proyecto es justamente eso”, anotó el ministro Cabrera.
Un artículo clave es el 7, que establece que “la habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones”.
En todo caso, agrega el artículo, “el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación”.
De otra parte, el artículo 13 expresa que “el trabajo en casa como habilitación excepcional aquí regulada no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores”.
Allí se incluyó un parágrafo en los siguientes términos: “En los eventos en que sea necesario modificar el reglamento interno no podrán variar las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”.