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Miércoles, 30 de Mayo de 2018
Redacción Web

Un artículo que limita las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en lo que tiene que ver con la extradición, fue aprobado por las comisiones primeras del Congreso, que avanzan en el estudio del reglamento de ese nuevo tribual.

Según lo aprobado no contará con las facultades para suspender un proceso de extradición, tal y como lo ha pretendido hacer en el caso del dirigente del partido Farc, Zeuxis Pausias Hernández, alias Jesús Santrich.

De acuerdo con lo aprobado anoche en primer y tercer debates conjuntos a ley de procedimiento de la citada instancia de justicia transicional, la JEP no podrá juzgar a excombatientes de Farc pedidos en extradición.

Uno de los artículos aprobados fue el 53 que establece que “la Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.

El ponente de esta iniciativa, representante por Caldas, Hernán Penagos, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), explicó que se limitan esas facultades exclusivamente a que se puedan decretar pruebas para determinar la ocurrencia de los hechos, evitando además que la JEP pueda suspender cualquier proceso de extradición, como ocurrió en el caso de Santrich.

“Se aprobó el proyecto como se presentó en la ponencia con algunas modificaciones, dejando claro que el artículo sobre extradición se limita a que la JEP solo pueda hacer pruebas para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, y facultades de la Justicia Especial no podrá entrar a estudiar la responsabilidad”, precisó Penagos.

Durante el estudio de la iniciativa gubernamental, a la que solo le restan dos debates, en plenarias de Senado y Cámara, para luego pasar a la conciliación, “la gran mayoría de las dudas se clarificaron. Se recogen algunas normas, se hicieron modificaciones”, algunas de ellas presentadas por el sector de Defensa, con lo que aseguró Penagos, “este proyecto ha sido mejorado”.

La iniciativa fue aprobada con 11 votos a favor y cero en contra en la Comisión Primera del Senado, mientras que la Comisión Primera de la Cámara la votación fue de 22 a cero.

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Pendientes

La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, dijo que “quedan unos temas que nos preocupan. Como por ejemplo, nos parece que debe quedar por escrito que quien se acoge a la JEP no está reconociendo responsabilidades, aunque sí este comprometido con la verdad”.

“Quienes se sometan a la JEP no pueden ser considerados como culpables, sino que en el momento de vinculación de un tercero sea de tres meses después y que sea con una resolución de acusación, con una imputación en su contra y no simplemente con una indagación en su contra como lo pretende la ley en su contra”, señaló.

“Nos parece importante que haya unos lineamientos básicos entorno a cuales son los procesos que hacen partes lo que ha denominado el gobierno el conflicto”, precisó Valencia.

Entre tanto el senador Carlos Alberto Baena, del partido MIRA, lamentó que no se hayan clarificado las dudas que se tenía su colectividad “en el tema que yo había planteado del enfoque de género”.

“Quedo extrañado porque no se cumplió con el acuerdo, porque el enfoque de género era un hombre y una mujer”, mientras que en la reglamentación aprobada el enfoque de género cobija también, según Baena, a la población LGTBI.

 

Procuraduría

El viceprocurador Juan Carlos Cortes explicó que, “en la discusión de procedimiento que se va aplicar en la ley, se ha aprobado por las comisiones conjuntas primeras de Senado y Cámara una importante norma que implica que el presidente tenga facultades extraordinarias para hacer efectiva la participación, para reorganizar la estructura de la Procuraduría y permitir que se tengan las herramientas para participar en los tribunales”.

Señaló Cortes que lo que se trata es tener procuradores delegados y procuradores que intervengan en los procesos.

 

El Gobierno

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, dijo que el tema de la extradición queda tal cual como se encuentra en la Constitución y reiteró que la competencia de la JEP solo establecerá si la conducta por la cual un excombatiente de las Farc es solicitado en extradición fue cometida antes o después de la firma de los acuerdo.

La reglamentación allí contenida expone las razones y fundamentos para la elaboración de las normas procesales para la JEP y el articulado mismo explica la manera como procederán cada una de las salas y secciones de la JEP, así como el tiempo y los recursos que se podrán interponer.

En el texto se establece que “en todos los procesos que se adelanten ante la JEP se garantizarán los derechos de las víctimas de violencia basada en género y en especial la violencia sexual de conformidad con lo previsto en el bloque de constitucionalidad, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, las Leyes 1257 de 2008 y 1719 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”.

Este proyecto de ley que fue presentado inicialmente al Gobierno por el Tribunal Especial para la Paz y que además contó con la participación de las comisiones Étnicas y de Género, se presentó al Congreso en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz.