| El Nuevo Siglo
Ciro Antonio Rodríguez
CORTESÍA
Lunes, 19 de Abril de 2021
Redacción Política

El cobro del impuesto sobre el servicio del alumbrado público fue establecido por la Ley 97 de 2013 para Bogotá, aunque normas posteriores lo extendieron al resto del país.

Hoy en la Comisión Sexta de Cámara se desarrollará un foro sobre un proyecto de ley que busca regular el alumbrado público, durante el cual los ponentes quieren centrar la discusión en definir si es inherente a los establecidos como públicos domiciliarios o es complementario.

EL NUEVO SIGLO dialogó con el coordinador de ponentes, el representante conservador Ciro Antonio Rodríguez.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué problemática se ha generado por la falta de regulación del servicio de alumbrado público?

CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN: Primero que no hay una seguridad jurídica sobre la prestación del servicio y lo otro que al no tener una regulación nacional, se ve que hay una heterogeneidad en la aplicación, principalmente en el cobro de este alumbrado público y en la universalización del servicio, donde no hay en muchos municipios una prestación eficiente.

Entonces, no hay el debido control sobre este servicio público, y lo que se busca con este proyecto de ley es generar esa seguridad jurídica, que la Superintendencia de Servicios Públicos ejerza la vigilancia y control, y de la misma forma la Comisión de Regulación de Energía y Gas ejerza la regulación sobre el servicio, y que exista una política nacional a través del Ministerio de Minas sobre este servicio de alumbrado público, que cada vez es más importante en una sociedad moderna que se pueda aplicar a estas tecnologías para, no solo para brindar la luminosidad que se necesita en las vías, sino que sea un elemento fundamental en materia de seguridad en las ciudades.

ENS: En el proyecto se cita un estudio que dice que el 71,8% de municipios de la muestra crearon el impuesto de alumbrado público, mientras que en el restante 28,2% el Concejo no lo ha establecido, ¿ello indicaría que cabe la posibilidad de que las entidades territoriales asuman este costo y no los usuarios?

CARP: El impuesto del alumbrado público tiene un origen desde 1913 y de ahí se han venido basando la gran mayoría de municipios para poder cobrarlo. En los municipios donde no existe este gravamen, lo asumen directamente los municipios o no hay la prestación del servicio, que es como la problemática mayor. La idea en el debate es poder mirar si este servicio de alumbrado público se puede generar como un gravamen o también revisar si puede ser un componente tarifario, que exista una mayor regulación y control sobre ese cobro del alumbrado público.

 

ENS: ¿Esta iniciativa tiene alguna repercusión en la tarifa a los usuarios por dicho servicio? 

CARP: En los servicios públicos como se sabe hay un elemento fundamental que son las economías a escala, es mirar si de pronto siendo un componente tarifario y tomando el mercado más grande, porque aquí se han venido afectando los municipios pequeños que no tienen los suficientes ingresos para generar esas economías de escala y así hacer autosostenible el servicio, se podría pensar en que si el mercado se toma como departamental o un mercado mayor entre varios municipios, pueda tener alguna sostenibilidad.

Por eso es fundamental que la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) entre dentro de esta regulación y a través de unos análisis técnicos mirar cómo apunta principalmente a la autosostenibilidad y hacia el servicio universal, que es lo que debe buscar la norma.

ENS: ¿Quién ejerce hoy el control sobre la prestación de este servicio?

CARP: Es uno de los temas que queremos clarificar, como es un tributo hay una vigilancia a través de las contralorías, pero esa vigilancia es de tipo fiscal, de tipo financiero, necesitamos también una vigilancia y control de tipo técnico de prestación del servicio, en cuanto tiene que ver con la calidad del servicio, y para eso debe haber una entidad especializada, y la especializada en ese sentido es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

A pesar de que este no es un servicio público domiciliario, sí es un servicio muy inherente al servicio de energía eléctrica por lo que la Superintendencia podría asumir esta vigilancia y control.  

ENS: ¿En la ponencia para primer debate hacen ustedes algún ajuste sustancial al texto del proyecto?

CARP: En este primer debate quisimos presentar la ponencia parecida a como los autores presentaron el proyecto, por eso quisimos hacer el foro de hoy, y principalmente la discusión queremos centrarla en la definición si es un servicio inherente a los servicios públicos domiciliarios o es complementario. Si vemos que tanto la Superintendencia de Servicios Públicos como la Comisión de Regulación tienen la capacidad institucional para regular este servicio y vigilarlo, creeríamos que es un avance importante y unas modificaciones que se le harían a esta ponencia que está presentada en el primer debate.