
En una de sus últimas decisiones antes de finalizar su período de cuatro años, la mayoría de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la personería jurídica al movimiento Colombia Humana, que al lado del partido MAIS armaron la coalición que respaldó a Gustavo Petro en las elecciones presidenciales de este año, en las cuales quedó segundo y como consecuencia obtuvo una curul en el Senado, y su fórmula a la Vicepresidencia, Ángela Robledo, un escaño en la Cámara en representación de la oposición.
Esta decisión del CNE produjo el rechazo en las toldas de la Colombia Humana porque no entienden cómo es posible que Gustavo Petro quede en el Congreso sin el respaldo de una colectividad con reconocimiento jurídico, a pesar de los más de 8 millones de votos que alcanzó en la segunda vuelta presidencial en junio pasado, cuando resultó derrotado por Iván Duque.
En ese sentido y en el propio seno del CNE, existe la discusión acerca de un supuesto vacío que tendría el Estatuto de la Oposición, porque a pesar de sus 8 millones de votos, Petro tendría que ejercer sin el respaldo de un partido reconocido jurídicamente la postura contraria que ha expresado a las políticas de Duque.
En contraposición, las diez colectividades que alcanzaron el umbral del 3% en las pasadas elecciones legislativas (458.019 votos) les será reconocida la personería jurídica. Éstos son Colombia Justa Libres (463.521 votos), Partido Liberal (1.886.895 votos), Partido Conservador (1.931.140 votos), Cambio Radical (2.142.040), Alianza Verde (1.308.208), MIRA (495.506), La U (1.844.847), Polo Democrático (722.987) y Centro Democrático (2.501.995).
En tanto que por conseguir las dos curules contempladas en la jurisdicción especial indígena en el Senado, tienen derecho a personería jurídica el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el partido Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).
Mientras que el partido Farc a pesar de no alcanzar el umbral en las pasadas elecciones legislativas, el CNE le reconoce la personería jurídica por el acuerdo de paz.
Los principales beneficios para un partido de contar con personería, es que además de ser reconocido jurídicamente, tiene derecho a financiación anual por parte del Estado y a entregar avales en elecciones para cargos uninominales y corporaciones públicas.
Volviendo a la decisión de este martes del CNE, dos magistrados votaron a favor de reconocer la personería a Colombia Humana y seis lo hicieron en contra, hundiendo de esta manera la ponencia que presentó Armando Novoa, que contemplaba entregarla.
El principal argumento del CNE para adoptar esta decisión es que según la norma tienen derecho a recibir la personería jurídica los partidos y movimientos que alcancen el umbral del 3% en las elecciones parlamentarias.
Este no fue el caso de Colombia Humana, porque no presentó listas en estos comicios a nombre propio sino que hizo parte de la coalición que se denominó la Lista de la Decencia, integrada también por MAIS, Unión Patriótica (UP), Alianza Social Independiente (ASI) y el grupo significativo de ciudadanos la Opción es Clara.
La semana anterior, Colombia Humana perdió el primer combate en su aspiración pues el CNE determinó que no tenía derecho a la personería jurídica según cinco magistrados que votaron en ese sentido, mientras que dos consideraron que sí tenía derecho a este reconocimiento. Sin embargo en esa oportunidad la decisión quedó en el aire porque se necesitaban seis votos para alcanzar la mayoría.
Escenario para Petro
La representante Robledo trinó acerca de la decisión que “la oposición política es un derecho fundamental y hoy el CNE se lo quiere cercenar a la Colombia Humana”, mientras que el exrepresentante por Bogotá, Alirio Uribe, del Polo Democrático, señaló que “si el umbral que da personería a los partidos es 3%” y Petro y Robledo “sacaron más del 40% de votos, ¿por qué niegan su personería?”.
No obstante que Petro con esta decisión se queda en el Congreso sin el respaldo de un movimiento propio con personería jurídica, mantendría los derechos que establece el Estatuto de la Oposición a las organizaciones políticas que se declaren en oposición, sin que esta norma haga referencia alguna de que para ello se requiera la personería jurídica.
Entre los principales derechos de las oposiciones políticas están el que tendrán financiación adicional para el ejercicio de la oposición, acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético, acceso a la información y a la documentación oficial, el derecho de réplica y la participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular, entre otros.