Los peajes que existen en las diferentes carreteras han estado entre los reclamos de los ciudadanos en las marchas de protesta que se viven por estos días en el país, por las tarifas y porque en algunos recorridos habría exceso de casetas.
A propósito, la Corte Constitucional tiene previsto pronunciarse en su sala plena de mañana acerca de una acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 105 de 1993, específicamente el artículo 21, por la cual se dictan disposiciones sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, entre otras disposiciones.
El artículo 21 de esta norma establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, ésta contará con los recursos que se apropian en el presupuesto nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura a los usuarios buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Agrega que para estos efectos la Nación establecerá peajes y tarifas, y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte. La ciudadana que presentó esta acción de inconstitucionalidad ataca un literal de dicho artículo, el cual establece que "el valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente. Su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas responsables de la prestación del servicio".
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Sin embargo, la accionante demandó la inconstitucionalidad de la palabra “privadas”, como quiera que la Constitución no autoriza al Legislador para delegar en los particulares el recaudo de los peajes.
Empero, la procuradora Margarita Cabello en un concepto que hizo a llegar a la Corte Constitucional acerca de esta demanda, señala que el Congreso de conformidad con lo dispuesto en la Carta Política es el titular de la cláusula general de competencia legislativa bajo la cual está facultado para ordenar cualquier tipo de asunto, salvo que su regulación haya sido atribuida a otra autoridad.
Como consecuencia el Ministerio Público pide a la Corte que declare la exequibilidad de la palabra "privadas", al considerar que la demanda no está llamada a prosperar porque al permitir que el recaudo de los peajes se realice por parte de las entidades privadas el Congreso se limitó a ejercer de forma razonable su libertad de configuración normativa en materia tributaria.