
Para después de Semana Santa, el Senado continuará la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley 23 de 1982 relacionada con Derechos de Autor y derechos conexos.
El Gobierno nacional ha venido trabajando en un nuevo proyecto de ley que modifica la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor, de cara a su actualización y cumplimiento de obligaciones internacionales, principalmente de las que se derivan del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Colombia y Estados Unidos.
Sobre esta iniciativa, el ministro del Interior Guillermo Rivera, expresó que no debe ser tramitado como ley estatutaria, pues no están involucrados derechos fundamentales. Además explicó a la Plenaria del Senado que están de acuerdo con la convocatoria a una audiencia sobre el proyecto de Derechos de Autor, pero de hacerlo durante el trámite en Cámara.
Los senadores durante el debate solicitaron el aplazamiento del proyecto de ley que busca modificar esta ley relacionada con los derechos de autoría y sus conexos, pidiendo además realizar una audiencia pública sobre el tema.
La legisladora del Centro Democrático, María del Rosario Guerra, pidió revisar el proyecto que modifica esta ley con el Ministerio de Educación, para que los bancos académicos utilizados como consulta no sean afectados.
Lo que se propone
Se propone que en todo proceso relativo al Derecho de Autor y los derechos conexos, y ante cualquier jurisdicción se presumirá, en ausencia de prueba contraria, que la persona natural o jurídica cuyo nombre es indicado de la manera usual, es el titular de los derechos de la obra, interpretación o ejecución u fonograma. También se presume que, en ausencia de prueba en contrario, el derecho de autor o derecho conexo subsiste en relación con la obra, interpretación o ejecución u fonograma.
En el artículo segundo de dicha ley se propone que cuando la protección de un fonograma -o su interpretación o ejecución fijada en éste- se otorgue en virtud del criterio de primera publicación o fijación, se considerará que dicha interpretación, ejecución u fonograma sea publicada por primera vez en Colombia, cuando la publicación se realice dentro de los 30 días siguientes a la inicial en otro país.
El articulado manifiesta que el autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir, a saber: 1. La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica; 2. La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que éste pueda tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada cual elija. 3. Tendrá la distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad (la importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho y el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras), entre otros aspectos.
Además puntualiza que el derecho de distribución se agota con la primera venta únicamente respecto de las sucesivas reventas, pero no se agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos.
Se expresa que en los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular del derecho de autor a una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.
Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra, no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra.