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Sábado, 1 de Junio de 2019
Redacción Política
La excarcelación del excabecilla desmovilizado y su eventual posesión en la Cámara estremecieron al país, a la par del cisma en la Farc y el hundimiento definitivo de las objeciones a la estatutaria de la JEP… Y lo que falta por venir
 
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Las secuelas del acuerdo de paz firmado entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las Farc, a finales de 2016, han tomado hoy el carácter de un estremecimiento nacional permanente. De hecho, así puede deducirse de la semana que acaba de transcurrir, con el telúrico caso del excabecilla desmovilizado alias ‘Jesús Santrich’ como eje central, pero que tuvo, a su vez, otros elementos consustanciales como la profunda división irremediable entre ‘Timochenko’ e ‘Iván Márquez’, los máximos jefes de aquella guerrilla parcialmente desmovilizada, y la sepultura en la Corte Constitucional de las seis objeciones que por inconveniencia política había presentado el presidente Iván Duque al Congreso frente al proyecto de ley estatutaria de la justicia transicional.     

Inclusive, podría decirse que la tensión política actual es aún mayor o al menos similar a la de la época del plebiscito refrendatorio del acuerdo de paz. En ese evento, como se sabe, se denegó el pacto de La Habana-Cartagena por un margen estrecho y que luego, rebautizado como acuerdo del Teatro Colón -con pequeñas modificaciones y lleno de fe de erratas-, fue “refrendado” a través de una proposición parlamentaria en buena parte espuria, sacada como conejo del cubilete, en contrario a la manifestación plebiscitaria superior en términos democráticos.

No obstante, la Corte Constitucional dio curso a esa medida en un confuso fallo que le otorgó al acto intempestivo una legitimidad precaria. Lo que en su conjunto generó, como también se sabe, un debate todavía de más alcance al convertirse en un agudo pleito proselitista por la voluntad popular que se desarrolló durante toda la campaña presidencial, de hace un año, entre los partidarios de la intangibilidad del acuerdo del Colón y los que proponían su ajuste.

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En ese juego democrático volvieron a ganar los segundos, en cabeza del joven presidente de la República, Iván Duque Márquez, esta vez con un margen porcentual más holgado que el del plebiscito. De hecho, la votación más alta para mandatario alguno en la historia del país: diez millones trescientos mil votos. Lo que se diría, en términos de Alfonso López Michelsen, un “mandato claro”.

Cambio de tercio

El presidente Duque, a nueve meses de ejercer la Jefatura de Estado, se ha encontrado, sin embargo, continuamente envuelto en la herencia del proceso de paz, sin beneficio de inventario, como en cambio lo haría cualquier heredero cauteloso. Efectivamente, no lo quiso hacer, ya que en principio prometió no poner el retrovisor y a su entrada en funciones, con la formalidad de la posesión (como suele ser), dejó elegantemente el corte de cuentas de lado. Aun así, la herencia estaba a ojos de cualquier espectador desprevenido: una porción en ascenso de las Farc en disidencia armada y en franca lid con los demás factores acostumbrados de la violencia colombiana; el auge nunca visto de los cultivos ilícitos de hoja de coca en la nación (210.000 hectáreas sembradas) y el contrabando de cocaína en su máximo esplendor (920 toneladas métricas del alcaloide); y Colombia inflamada y dividida en la idea de la paz mientras que de antemano caían líderes comunitarios en las regiones y veredas en medio de la lucha a muerte por los corredores estratégicos del narcotráfico.

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Con un elemento adicional: en realidad los convenios del gobierno de entonces con las Farc no eran conclusivos, sino apenas la firma de unos protocolos a desarrollar en la trayectoria de varios lustros y de varias administraciones una vez entregadas las armas. En realidad, una especie de giro de vigencias políticas futuras. De allí el habilidoso artilugio de los artífices del pacto de que una cosa era la negociación, con epicentro en las armas, y otra la prolongada implementación, eje posterior, con “blindaje” constitucional, acompañamiento internacional y un largo trecho por recorrer. Total, como podría parafrasearse al generalísimo Francisco Franco: “hemos dejado todo amarrado… y bien amarrado”.

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Punto de quiebre

Ese amarre, no obstante, no contaba con la ficha clave que ha movido estruendosamente el ajedrez durante los últimos tiempos. Se trata del caso de ‘Jesús Santrich’, pedido en extradición por Estados Unidos como desmovilizado reincidente, a raíz de una tentativa inducida de comercializar diez toneladas de cocaína después de firmarse el acuerdo del Colón y que fue capturado por ello por parte de la Fiscalía colombiana. Un año, hasta hace unos días, se gastó la justicia transicional para concluir que no podía decir, ni con los elementos aportados en la acusación norteamericana, ni con las pruebas dadas a la Fiscalía, si el presunto delito había sido anterior o posterior al pacto del Colón. Pero en todo caso dio vía libre a la llamada “garantía de no extradición” allí consignada, solo otorgable en caso de que el supuesto ilícito hubiera sido cometido antes de la firma el 1 de diciembre de 2016, lo cual paradójicamente la misma Sección acababa de desdecir en la motivación del fallo por no saber la fecha cierta. Tal vez por ello la decisión fue tan dividida al interior de la Sala correspondiente (3-2).

Esa determinación de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), con el levantamiento paralelo de la orden de captura, motivó la renuncia irrevocable del Fiscal General de la Nación. Sin embargo, el nuevo jefe del ente acusador encargado se opuso de inmediato a la libertad de ‘Santrich’ y dictó una nueva medida de aseguramiento endilgándole los mismos delitos, pero en la justicia ordinaria colombiana, con nuevas pruebas. No obstante, la defensa del excabecilla desmovilizado adujo que aquel tenía la calidad de parlamentario y, por tanto, debía ser detenido y juzgado por la Corte Suprema de Justicia, al gozar de fuero. Ante lo cual la juez de garantías pasó el caso al alto tribunal, para que esta tomara una determinación, aunque muchos daban por descontado de que no tenía esa calidad puesto que no se había posesionado.

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¿Credencial igual a fuero?

En efecto, ‘Santrich’ había obtenido solo 3.200 votos para una curul de Cámara de Representantes por Atlántico, en los comicios de marzo del año pasado. Sin embargo, si bien estuvo muy lejos de alcanzar el umbral de ley en la lista que encabezó a nombre del naciente partido de la exguerrilla, tenía el beneficio del acuerdo del Colón en consonancia con el cual podía acceder a una de las cinco curules automáticas otorgadas a la Farc en esa corporación legislativa en caso de no conseguir buenos resultados electorales. Pero como nunca se posesionó, por la fuerza mayor de estar en prisión desde abril de 2018, evidentemente no parecía tener la investidura de parlamentario. Sin embargo, la Sala correspondiente de la Corte Suprema dijo lo contrario, en el fallo de esta semana, al resolver el conflicto de competencias que había presentado la defensa de ‘Santrich’ ante la juez de garantías.

Al respecto podría en principio pensarse que el término investidura trata, de acuerdo con todos los diccionarios en español, del “carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades”. Esta definición, en igual sentido descrita por la Academia de la Lengua Española, parecía no admitir equívocos. Es decir, que la calidad de parlamentario solo se adquiere con la posesión y con ello, entre otras circunstancias, el fuero de congresista. No obstante, la Sala de la Corte, en su fallo sobre el caso ‘Santrich’ de esta semana (Radicación 55395), trajo a colación esa definición, pero dejó de lado “la toma de posesión” del significado de la palabra investidura y sostuvo textualmente que solo se entiende por ella el “carácter que se adquiere con (…) ciertos cargos o dignidades”. Esto, además, con pie de página soportado en la Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Tomo II (h/z), Espasa, Madrid, 2014, p. 1.264.

No obstante, en esa bibliografía señalada por la misma entidad la “toma de posesión” es condición irrestricta de la investidura. Y entonces alguien pudiera llegar a pensar que esos puntos suspensivos, incluidos en la sentencia, terminan por evitar la parte crucial del concepto que se refiere, precisamente, a la “toma de posesión” de un cargo o una dignidad, acto sin el cual la investidura se hace nula o inexistente. Y así también podría denotarse que es solo con la posesión que se obtiene efectivamente la calidad de congresista.        

A cambio de ello la Corte señaló que congresista, en Colombia, es todo aquel o aquella a quien el Consejo Nacional Electoral (CNE) le haya otorgado una credencial en la que conste o se acredite su elección. Pero como dice la Constitución en las atribuciones del CNE (art. 265, n-3 y 8) ese documento no tiene alcances diferentes al de ser oponible frente a los demás aspirantes que no lograron escaño y dar curso formal a los resultados de los escrutinios generales para lo cual se hace la declaratoria de la elección, se asignan las curules respectivas y se expiden las credenciales correspondientes. Podrá ello dar el carácter de congresista electo, pero no parecería tener los alcances y las atribuciones de un congresista en propiedad.

Podría decirse, asimismo, que el carácter de congresista en propiedad deviene de un acto jurídico complejo que tiene varias facetas y solo se perfecciona al posesionarse, cuando entran en juego todas las facultades provenientes del ejercicio del cargo como servidor público y las materias específicas que lo regulan, como el fuero parlamentario. De lo contrario, podría ser tanto como decir que, antes de la toma de posesión, el congresista debe recibir los emolumentos de ley y es por anticipado un servidor público con el fuero correspondiente.

Es claro, como dice la Constitución (art. 235), que es atribución de la Corte “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”. Y es en ese sentido que los congresistas, como “miembros del Congreso”, es decir, posesionados, parecían adquirir el fuero del artículo 186.

Lo que viene

De ahora en adelante, no obstante, la máxima entidad de la justicia ordinaria ha dictaminado que comienza a ser congresista quien tenga una credencial del CNE acreditándolo de tal, así no se haya posesionado. Y eso ya es inapelable, tanto como que la Corte dictó orden de libertad inmediata.

Todo lo anterior quedará, de suyo, en segundo plano, una vez posesionado ‘Santrich’ en los próximos días. En cualquiera de los dos procesos, el internacional y el nacional, cualquier decisión sobre ‘Santrich’ siempre estará en manos de la Corte como congresista con credencial y con posesión. Y esa es la realidad de la semana que termina como la que entra, cuando se posesione de su escaño. De hecho, ya el viernes había todo un debate jurídico en torno a si es viable que entre a ocupar el escaño, ya que al estar sindicado de narcotráfico, es muy posible que en cuestión de semanas o pocos meses la Sala de Instrucción de la Corte le expida una orden de captura con fines de indagatoria, y entonces no solo volvería a la cárcel sino que el partido Farc perdería la curul, pues se aplicaría de inmediato la “silla vacía” permanente.

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De igual manera, este martes la Sala de Apelación de la JEP empieza a estudiar la apelación que la Procuraduría General presentó ante la decisión de la Sala de Revisión que le otorgó al excabecilla desmovilizado la garantía de la no extradición. El Jefe del Ministerio Público no solo reitera que en el expediente girado por EU para sustentar el pedido de extradición como en las pruebas aportadas por la Fiscalía se puede constatar que el delito se cometió después de firmado el acuerdo de paz (lo que debería llevar a que el caso pasara a la Sala Penal de la Corte Suprema), sino que además ya le pidió a la Sala de Instrucción de ese mismo alto tribunal que remita a la Sala de Apelación las pruebas que soportan el caso abierto contra ‘Santrich’ a nivel local, que tiene más pruebas del ilícito. Si la Sala de Apelación reversara la decisión de la Sección y pasara el caso a la Corte Suprema, el desmovilizado tendría allí dos procesos por narcotráfico: uno por la justicia colombiana y otro con fines de extradición.

Como se ve, si el caso ‘Santrich’ fue telúrico esta semana, la próxima podría tener réplicas tanto o incluso más fuertes.