| El Nuevo Siglo
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Martes, 21 de Abril de 2020
Redacción Política

Cerca de 72 decretos legislativos expidió el Gobierno al amparo del Estado de emergencia económica, social y ecológica a la que acudió para enfrentar la embestida del nuevo coronavirus.

Estas normas son revisadas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en ejercicio del control automático de legalidad a los actos administrativos que dicten las autoridades locales y Nacional. Sin embargo, se prevé que a partir de esta semana se produzca una avalancha de demandas ante este último Tribunal, después que decidiera levantar la suspensión de términos judiciales que está fijada hasta el próximo 26 de abril, cuando finaliza la cuarentena.

Teniendo en cuenta las restricciones a la movilidad por las disposiciones que ha adoptado el gobierno de Iván Duque para enfrentar el nuevo coronavirus, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales hasta el pasado 13 de abril, cuando debía terminar el aislamiento obligatorio de la población a nivel nacional; no obstante, tuvo que extender esta suspensión hasta el 26 de abril porque la cuarentena se amplió hasta esa fecha.

La suspensión de términos judiciales significa no solamente que las Cortes no pueden tomar decisiones en los procesos, con algunas excepciones como el control de los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de la declaratoria de un Estado de emergencia, sino  que no les reciben demandas a los ciudadanos contra esos actos administrativos.

Es decir que, si bien, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado examinan en este momento el importante número de decretos que expidió el Gobierno para enfrentar la pandemia, sustentados en el  Estado de emergencia económica, social y ecológica; los ciudadanos, por efectos de la suspensión de términos judiciales, no han podido presentar las demandas contra estas normas en los casos que consideren no se apeguen al marco jurídico.

Se esperaba que las acciones contra los decretos gubernamentales que expidió en su lucha contra el nuevo coronavirus empezaran a llegar a las Cortes partir del 27 de este mes, una vez que concluyera la cuarentena. Sin embargo, esto se podrá hacer desde hoy en el caso de la Corte Constitucional por su decisión de levantar la suspensión de términos judiciales y de esta forma, podrá admitir demandas de inconstitucionalidad y la revisión de acciones de tutela que cumplan criterios específicos; esto, por la urgencia de adoptar decisiones para la protección de derechos fundamentales en este último caso.

En relación con las acciones de tutela, el alto Tribunal constitucional dispuso que la Sala Plena y mediante su autorización, las salas de revisión, podrán levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración, a partir del análisis de los siguientes criterios: la urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales; la importancia nacional que revista el caso; la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.

 

Los expedientes

A finales de la semana pasada, la Corte Constitucional anunció que hizo el reparto de 20 nuevos decretos expedidos con motivo de la emergencia sanitaria, los cuales se suman a otras 26 normas que ya fueron asignadas para su revisión constitucional.

Algunos de los nuevos expedientes asignados son el Decreto 512 de 2020, por el cual se permite la autorización temporal a gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales mientras esté vigente el Estado de emergencia económica, social y ecológica, así como el Decreto 541 de 2020  el cual prorroga el servicio militar obligatorio por tres  meses más. Le corresponde al magistrado Antonio José Lizarazo hacer el estudio de estas normas.

En tanto que el análisis de constitucionalidad del Decreto 513 de 2020, sobre el ciclo de proyectos de inversiones públicas susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema Nacional de Regalías y, el  Decreto 537 de 2020 sobre medidas en materia de contratación estatal, que le correspondió al magistrado Alejandro Linares Cantillo.

Mientras que al magistrado José Fernando Reyes Cuartas le correspondió hacer la revisión del Decreto 516 de 2020, que establece el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión y utilización por los operadores regionales para funcionamiento los recursos de fortalecimiento, durante el Estado de emergencia; así como el Decreto 539 de 2020, acerca de las medidas de bioseguridad para mitigar la propagación del Covid-19 y realizar el adecuado manejo de esta pandemia.