Este término aplica a quienes hayan sido vinculados a una investigación penal antes de la sanción de la Ley Estatutaria
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Luego de que entrara a regir la Ley Estatutaria de la JEP, el pasado 6 de junio por la sanción del presidente Duque, los terceros civiles que hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal antes de esta fecha tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud de sometimiento voluntario a esta Jurisdicción, de lo contrario quedarán excluidos. Esto también aplica para agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública.
En la actualidad hay 369 terceros civiles que han presentado solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, argumentando que los delitos que cometieron se produjeron en el marco del conflicto armado y por ello esperan recibir los beneficios de la justicia transicional que imparte esta Jurisdicción, que puede ser la suspensión de la acción penal o una sanción restrictiva de la libertad, que no contempla cárcel.
Las solicitudes de sometimiento de los 369 terceros civiles son materia de estudio en este momento por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, las cuales no se han definido porque la Sala ha priorizado atender la petición de beneficios penales especiales de miembros de Fuerza Pública, que en este momento hay 450 en el despacho para resolver.
Vale anotar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la posibilidad de priorizar casos, en esta situación de los integrantes de la Fuerza Pública que presentaron solicitud de sometimiento.
De igual manera la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP está pendiente de resolver las solicitudes de sometimiento voluntario que presentaron 89 agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública.
La Ley 1922 de 2018 (normas de procedimiento de la JEP) señala que los plazos para el sometimiento voluntario a la Jurisdicción están ligados a la sanción de la Ley Estatutaria de la JEP, que comenzó a regir el pasado 6 de junio de 2019.
Estos plazos se contarán para quienes hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal antes del 6 de junio de 2019, quienes tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contado desde ese día.
En tanto que quienes sean vinculados formalmente a una investigación penal después del 6 de junio de 2019, también tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contados a partir de la fecha en que la Fiscalía los vincule formalmente a una investigación. Ello aplica por un término de tres años, es decir, hasta el 6 de junio de 2022.
La solicitud de sometimiento voluntario a la JEP debe presentarse ante la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria, la cual deberá remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz y suspender los términos del proceso, incluyendo la prescripción de la acción penal, desde la presentación de la solicitud de sometimiento hasta que la JEP decida si asume o no competencia del asunto.
La JEP explicó que “cabe aclarar que los plazos fijados por la Ley 1922 no excluyen la posibilidad de que los interesados presenten la solicitud ante la JEP antes de la vinculación formal a un proceso penal, pero no después del plazo legal establecido en la ley Estatutaria”.
Por ejemplo, “desde el momento en que resulten comprometidos en una declaración de reconocimiento ante la SRV [Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP] o en uno de los informes remitidos a dicha Sala por cualquiera de los órganos, instituciones u organizaciones de víctimas (…)”, señaló la Corte Constitucional en su sentencia C-080 de 2018, sobre la Ley Estatutaria de la JEP.
Sometimiento de uniformados
En la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se adelantan los procedimientos de tratamiento penal especial diferenciado para miembros de la Fuerza Pública. Esto abarca a los comparecientes que se encuentran incluidos en los listados que el Ministerio de Defensa Nacional entregó a esta Jurisdicción, a quienes no están incluidos en los listados y elevaron peticiones ante la Sala, y a aquellos que recibieron beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr) en la de justicia ordinaria antes que la JEP iniciara sus actividades.
Con la entrada en funcionamiento de la JEP, se hace necesario que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determine las condiciones de supervisión y vigilancia de los beneficios de libertad transitoria, condicional y anticipada, de la privación de libertad en unidad militar, la revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento y la suspensión de orden de captura, beneficios otorgados en forma preliminar, no definitiva, en la jurisdicción ordinaria en cumplimiento de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017.
Estas condiciones de supervisión se establecen bajo un régimen de condicionalidad que busca la materialización de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas, y de esta forma cumplir con los fines del Sistema por parte de quienes se acogen a él.
Explicó también la JEP que a la vez significa que los comparecientes continúan con el trámite de sometimiento ante la Jurisdicción para ser llamados en su momento por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sección de Revisión o las Secciones de primera instancia que corresponda, donde se resolverá de manera definitiva su situación jurídica.
Hasta el momento ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se han presentados más de 300 comparecientes de la Fuerza Pública que obtuvieron en la jurisdicción ordinaria los beneficios para continuar su sometimiento ante la JEP.
En coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, en mesas técnicas de trabajo que funcionan desde el mes de agosto de 2018, se organiza un plan con unidades militares y centros de reclusión militar en diferentes ciudades del país para los comparecientes que están pendientes de continuar el proceso de sometimiento a la Jurisdicción, independiente de aquellos que se presente en forma directa ante la Sala.
“La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento a su mandato, debe hacer efectiva la seguridad jurídica a los comparecientes y garantizar el acceso a los procedimientos a las víctimas y sus representantes por el principio de la centralidad de las víctimas en el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”, indicó esta Jurisdicción.