| El Nuevo Siglo
Corte Suprema
Miércoles, 16 de Noviembre de 2022
Redacción Web

Una de las condenas al exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno, por el escándalo de corrupción denominado el “Carrusel de la Contratación” cuando estuvo al frente de los destinos de esta capital, de 24 años, cinco meses y 26 días de prisión, se vio reducida por decisión conocida ayer de la Corte Suprema de Justicia, quedando en 11 años y 10 meses de prisión.

Para ello el alto Tribunal determinó que no aplicaba la condena por el delito de peculado pues no se configuró en el contrato que comprometió al entonces funcionario en estos hechos. 

La Sala de Casación Penal de la Corte estudió el alcance de la sentencia de segunda instancia emitida contra Moreno en 2019 por el Tribunal de Bogotá por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en el contrato de malla vial 006 de 2008, el de valorización 180 de 2005 y la cesión del contrato 137 de 2007 para la Fase III de Transmilenio.

Respecto a los delitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contratos, la Sala confirmó la condena contra Moreno Rojas porque se demostró que, junto a los empresarios del Grupo Nule, el abogado Álvaro Dávila, el entonces contralor distrital Miguel Morales Russi y empleados del IDU, es responsable del acuerdo de pago de comisiones de éxito correspondientes a específicos porcentajes del valor de cada uno de los contratos de malla vial que fueron adjudicados. 

A juicio de la Corte Suprema, Samuel Moreno “cometió –entre otros– el delito de cohecho… pues acordó la obtención de grandes beneficios económicos a cambio de favorecer a los contratistas que colaboraron con dinero y políticamente en su campaña para conseguir ser elegido como alcalde de Bogotá”. 



Sin embargo, frente al delito de peculado tuvo en cuenta como hecho sobreviniente la decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada mediante la cual se absolvió a la directora del IDU, Liliana Pardo, por este mismo comportamiento atribuido al entonces alcalde mayor. 

En ese fallo, del 7 de febrero de 2020, se declaró que en la cesión del contrato 137 de 2007 el Distrito no perdió dinero. Por lo tanto, si no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, Samuel Moreno no podría tener la condición de interviniente en esa conducta.  

Tal cesión se entregó a Conalvías en 2010 sin que se amortizara un anticipo de 28 mil millones de pesos, valor que posteriormente fue asumido por la aseguradora Segurexpo.

La Corte Suprema señala en la sentencia que si en el fallo de segundo grado se partió de la pena dispuesta para el peculado por apropiación en calidad de interviniente como delito base en la dosificación punitiva, con una sanción de 187 meses y 26 días correspondiente al extremo máximo del segundo cuarto, al proferirse la absolución por dicho punible, ahora debe tenerse como delito base el cohecho propio, cuya pena fue tasada por el Tribunal de Bogotá en 112 meses de prisión correspondiente al “máximo del primer cuarto medio”, la cual debe ser incrementada en 30 meses por el concurso de tres delitos de interés indebido en la celebración de contratos, para un total de 142 meses de prisión. 

En este tiempo también se cuantifica la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas aparejada a la privativa de libertad.