| El Nuevo Siglo
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Lunes, 20 de Febrero de 2023
Redacción Web

La presidencia de la República se refirió al concepto de la Corte Constitucional sobre la ley de 'paz total' distinguiendo entre disidentes y desertores, precisando que estos últimos solo pueden someterse a la justicia y no están habilitados a realizar negociaciones con fines políticos. 

 "No se puede confundir el término disidentes con desertores, pues en cada caso hay un tratamiento distinto". En este sentido, “Los desertores, son personas que sí firmaron el acuerdo de paz, pero lo traicionaron y volvieron a las armas (ejemplo, la ‘Segunda Marquetalia’). En estos casos, estas personas pueden acogerse a las reglas del sometimiento a la justicia",  dice el documento firmado por el Secretario Jurídico de la Presidencia, Vladimir Fernández.

En cuanto a los disidentes, el documento precisa que "son las personas que no firmaron el acuerdo final de paz (ejemplo el Estado Mayor de las Farc), pero como son rebeldes o insurgentes, bien pueden acogerse al proceso de paz, dado su estatus político y, por ende con ellos, se puede llevar a cabo diálogos, negociaciones y acuerdos". 

Es decir, alias Iván Márquez y los miembros de la 'Segunda Marquetalia' no podrán volver a someterse a la JEP y los beneficios que brinda. 



Dicho de otra forma, su proceso no va por medio de diálogos, negociación y acuerdo de paz; sino de: acercamientos, conversaciones y sometimiento a la justicia”, añade el concepto que insiste que las conversaciones que se hagan con los desertores solo pueden ser para definir la forma como se someterán a la justicia y no para opinar o sugerir reformas en materia de salud, empleo, defensa, etc”.

Con esta distinción, la Presidencia pidió a la Corte Constitucional que desestime los argumentos de la demanda interpuesta por Jorge Enrique Pava Quiceno, quien aseguró que un artículo de la ley 2272 de 2022, que reformó la Ley de Orden Público, habilita la negociación con desertores. 

"Colombia se encuentra ante un momento histórico de consolidar una paz total. Una paz final, grande, democrática y para las víctimas. Se trata no solo de un derecho, sino de un deber y un principio categórico moral, al menos intentar alcanzar o procurar la paz. De ahí que el deber de interpretación de la Ley 2272 de 2022,  tanto en los aspectos de fondo, como en los de forma, se debería imponer al estudiar la normativa citada y su armonización absoluta con la Constitución Política de 1991 como proyecto de paz y el bloque de constitucionalidad", agregó la Presidencia.