| El Nuevo Siglo
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Jueves, 23 de Abril de 2020
Redacción Nacional
Una serie de inquietudes fueron respondidas por autoridades del orden nacional en torno a los grupos específicos pueden retornar a las actividades a partir del 27 de abril de estas dos actividades

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Tras el anuncio por parte del Gobierno nacional en torno a la reactivación de dos sectores específicos de la economía, construcción y manufacturero, así como deportes recreativos, a partir del próximo 27 de abril, surgieron una serie de preguntas acerca de si se retoman las actividades en general o si son grupos específicos.

Esas inquietudes fueron respondidas, una a una, mediante una circular conjunta suscrita por los ministerios de Vivienda, Trabajo y Salud. También a la cartera del Deporte, que estableció los lineamientos para quienes salgan a caminar, trotar o montar en bicicleta, y el la de Defensa, que será la encargada de velar porque se cumplan las normas preestablecidas.

Allí se determinaron medidas preventivas de mitigación para reducir la exposición y contagio por Covid-19, las cuales son aplicables en proyectos del sector de la construcción de edificaciones (residenciales y no residenciales) que se encuentren en estado de ejecución durante la emergencia sanitaria dentro de las actividades propias del proyecto, así como en su cadena de suministros y materiales.

Las preguntas que quedaron flotando en el ambiente y que fueron clarificadas son:

 ¿Qué sectores en el marco del gremio de la construcción se encuentran incluidos?

“Sector edificador, cadena de suministros, cadena de insumos y proveedores”.

¿Es procedente el transporte de insumos para la construcción por el territorio nacional?

“Sí es viable, como quiera que estos hacen parte de cadena para el abastecimiento, producción y suministro de las obras de construcción”.

¿El personal independiente del gremio de la construcción, puede ejecutar actividades de remodelación y autoconstrucción de forma particular?

“No, como quiera que tan sólo estarán habilitados para ejecutar la actividad de construcción, quienes se encuentren bajo una empresa legalmente constituida, Registrada en Cámara de Comercio y con un domicilio social”.

¿Qué insumos que son utilizados en la cadena construcción, se incluyen, por ejemplo?

“Acero, madera, ladrillo, cemento, mampostería, arenas, triturados, herramienta menor, herramienta mayor, insumos de ferretería, pinturas, cerámicas, aditivos, químicos, diésel, ACPM, gasolina, cerámicas, vidrios, caucho, corcho, silicona, entre otros”.

¿Tienen las empresas de construcción la obligación de efectuar protocolos de protección y mitigación adicionales a los existentes, para el personal que ejecuta esta actividad?

“De acuerdo a la circular conjunta 001 del 11 de abril de 2020, cada proyecto debe adoptar su protocolo de Bioseguridad, Prevención y Promoción del Covid-19, los cuales deberán estar articulados con SSGT, antes del 30 de abril de 2020”.

¿Las comunidades aledañas a las zonas de obras de construcción deben conocer la reactivación y ejecución de las mismas?

“Sí, los constructores deberán notificar con al menos 48 horas de antelación la realización de trabajos programados en su área de influencia, por medio de canales que garanticen la no exposición o contacto directo entre población y trabajadores”.

 

Sector manufacturero

En cuanto a este sector, las inquietudes surgidas y las respuestas son:

¿Qué se entiende por manufactura?

“La palabra manufactura proviene de dos vocablos latinos: manus (mano) y factus (hecho, elaborado), dado que su concepto original hace alusión al trabajo manual.

¿Cuáles son los Tipos de industria manufacturera?

“La industria manufacturera está dividida en: tradicional, que convierte la materia prima en productos listos para su comercialización y consumo final; intermedias, que fabrican bienes semielaborados para alimentar otras industrias manufactureras, como piezas para el ensamblado; mecánicas, cuyo producto final son herramientas y maquinarias necesarias para los procesos industriales de otros tipos, sean o no del sector secundario, y residuales, que emplean como materia prima los sobrantes y residuos de otros procesos industriales.

¿Qué ejemplos de empresas de manufactura hay en Colombia?

“El sector manufacturero está estrechamente relacionado con la ingeniería y el diseño industrial, entre otras actividades se destacan: elaboración de productos alimenticios; confección de prendas de vestir; actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico; curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.

Así mismo fabricación de productos textiles, fabricación de maquinaria y equipo, transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería; fabricación de otros productos minerales no metálicos; fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; fabricación de productos metalúrgicos básicos, y elaboración de bebidas.

¿El personal que ejecuta actividades administrativas en las empresas de construcción y manufactura debe ingresar a laborar a partir del 27 de abril de 2020?

“No, el personal que integra la parte administrativa deberá continuar con trabajo en casa. Sobre este tema, el Gobierno nacional dispuso que algunas actividades podrán ser ejecutadas por los colombianos, atendiendo los protocolos de bioseguridad ya establecidos”.

 

Deportes

¿Qué actividades deportivas se podrán realizar?

“Toda actividad física individual tales como caminar, trotar, correr y montar en bicicleta”.

¿A qué distancia del lugar de residencia se podrán realizar estas actividades?

“La actividad física individual será permitida en un radio de 1 km del lugar de residencia”.

¿Cuáles son los horarios permitidos para las actividades deportivas?

“El horario permitido de 5:00 am a 8:00 a.m.”

¿Todas las personas residentes en territorio colombiano, pueden realizar actividades deportivas?

“No, los menores de edad y los mayores de 70 años se encuentran excluidos para efectuar salidas en el marco de este tipo de actividades”.

¿En qué lugares no se permitirán, la ejecución de actividades deportivas?

“En parques biosalubles, parques infantiles y canchas deportivas”.