En la comisión primera de Cámara de Representantes se discutió el proyecto de acto legislativo por medio del cual se reforma a la justicia.
Con este proyecto se pretende establecer una nueva forma de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, eliminando el trámite de la lista de elegibles en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura.
EL NUEVO SIGLO consultó a uno de los coordinadores de este proyecto, el representante César Lorduy, quien señaló que “Este es un proyecto que tiene que ver con la justicia, no es exactamente una reforma a la administración de justicia, ni mucho menos, el proyecto pretende generar mecanismos para que la justicia sea más pronta y oportuna”.
“El primer punto de este proyecto es que hoy en día el Consejo Superior de la Judicatura, que no imparte justicia, que no son magistrados desde el punto de vista de dictar sentencias, ni de resolver casos, elige con sus criterios las listas que deben ser posteriormente enviadas a las cortes para que estas escojan sus magistrados”, explicó.
El proyecto demuestra que no hay órgano que juzgue políticamente ni al fiscal, ni al defensor, ni al contralor, ni al procurador. Por eso plantea que sea el Congreso y la Cámara correspondiente, que inicie un juicio de carácter político donde se ampliaría la investigación y que se acuse ante el Senado.
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Otro aspecto sustancial del proyecto es que se define con exactitud y precisión en qué consiste la Procuraduría, la Contraloría, la Fiscalía y la Defensoría, de tal manera que con esa definición se tiene claridad de lo que hace cada órgano, para evitar interpretaciones distintas.
En otro punto del proyecto se considera pertinente modificar los requisitos exigidos para acceder a altos cargos públicos, como lo son: Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del estado Civil.
Actualmente, explica el proyecto, para acceder a los referidos cargos es necesario reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, lo cual implica, entre otros aspectos, “haber desempeñado, durante 15 años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente”.