| El Nuevo Siglo
AFP
Miércoles, 5 de Octubre de 2022
Redacción Web

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Huila Juan de Jesús Cárdenas Chávez a una pena de 4 años y 2 meses de prisión, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 

También se le impuso una multa de 53,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 61 meses y 22 días.  

El exgobernador fue condenado en primera instancia por las irregularidades que hubo durante el trámite y la suscripción del contrato No. 586 de 2002, cuyo objeto era construir una piscina para niños en el municipio de San Agustín. Este negocio jurídico fue suscrito por el secretario de Vías e Infraestructura del departamento, quien fue delegado por el burgomaestre para esas labores.  

La Sala de Primera Instancia encontró acreditado que el exgobernador omitió dolosamente cumplir con su deber de supervisar y vigilar la actividad contractual que le había delegado a su funcionario, pese a que así se lo exigía el principio de responsabilidad que está establecido en la Ley 80 de 1993.  

La sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, señala que en el trámite del contrato no hubo planeación, pues no tenía estudios técnicos serios, lo cual conllevó a que se contrataran mayores cantidades de obra, adicionando valores que incluso superaron el 100% del valor inicial del contrato.  



Al dosificar la pena, la Sala de Primera Instancia consideró que, si bien todo trámite contractual estatal debe apegarse estrictamente a las normas y leyes, cuando se trata de obras destinadas a menores de edad debe existir un mayor cuidado. Esto, teniendo en cuenta la protección reforzada que la Constitución brinda a los niños, niñas y adolescentes.  

En consecuencia, la sentencia condenatoria concluyó que como en este caso se trataba de una obra que beneficiaría a niños, cuyo interés superior fue relegado en este caso, se debía recriminar con dureza la conducta omisiva desplegada del exgobernador.  

La Sala también resaltó que es evidente que el marco de protección de los niños, niñas y adolescentes es un baremo constante no solo para la familia y la sociedad, sino principalmente para el Estado a través de los servidores públicos, quienes están en la obligación de materializarlo en sus funciones y actividades, pues esa supremacía no se puede quedar meramente en la Constitución, sino que debe ser viviente.