Pablo Catatumbo y Julián Gallo seguirán en el Congreso: JEP | El Nuevo Siglo
Fotomontaje El Nuevo Siglo
Lunes, 12 de Julio de 2021
Redacción Web

Este lunes se dio a conocer que la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avaló que los exjefes guerrilleros Pablo Catatumbo y Julián Gallo se movilicen libremente por las Zonas Veredales de Normalización y continúen con sus curules en el Congreso.

Las solicitud de que se retiraran estos derechos a los reinsertados fue realizada por la Fundación Defensa de Inocentes que imputó cargos de secuestro a Catatumbo y Gallo, alegando que hay riesgo de que se den a la fuga y no respondan ante la JEP.

De acuerdo al documento presentado, "ya hay antecedentes sobre dicho riesgo, el cual no puede asumirse por parte de la sala, pues no hay que desconocer que estamos ante personas señaladas de cometer crímenes de lesa humanidad y de guerra".

La Fundación también pidió a la JEP que los exguerrilleros perdieran su curul en el congreso al considerar que los responsable de crímenes de lesa humanidad y de guerra “no puede actuar como congresistas, ni estar desempeñando otras labores que no sean única y exclusivamente el cumplimiento de la sanción".


Además lea: Estudio de Uniandes ratifica mejoría del aire en Transmilenio


Ante esto, la JEP dijo que no hay suficientes argumentos que permitan "evaluar el objeto de protección de la medida solicitada, el riesgo a conjurar y su gravedad y la urgencia de su evitación".

"La solicitud no presenta elementos de conocimiento que permitan a la Sala determinar que la participación en política de los comparecientes que desempeñan el cargo de congresistas haya afectado el cumplimiento de los requerimientos realizados en el marco del Caso No. 01 o del (Sistema Integral), los derechos de las víctimas o la efectividad de decisiones futuras de la JEP", dijo la JEP.

Al respecto, los abogados de Pablo Catatumbo y de Julián Gallo señalaron que la  restricción a la libertad solo podría adoptarse en caso de que incumplan el régimen de condicionalidad al que están sujetos o por una sentencia emitida por la Jurisdicción.

En conclusión, la Sala de Reconocimiento no encontró argumentos suficientes que permitieran avalar la solicitud puesto que no consideran que haya un riesgo. 

"La Sala no encuentra una argumentación que permita determinar cuál es el objeto de protección de la medida. De un lado, no se señala cuál es el riesgo a conjurar con la solicitud. Aún suponiendo que la solicitud tiene la finalidad de garantizar la efectividad de las decisiones, no se encuentra argumentación alguna sobre cómo los comparecientes van a obstruir el proceso o no comparecerán en el mismo", dice la decisión.